El descuento del 50% en multas de tráfico, privilegio para la administración
Los expertos en derecho de la asociación de consumidores Facua Granada responden algunas de las dudas más frecuentes de los ciudadanos a la hora de enfrentarse al pago de una sanción de tráfico
INFORME IDEAL REALIZADO POR:
Viernes, 8 de mayo 2015, 00:56
Las dudas sobre las sanciones de tráfico son numerosas entre los usuarios. Este cuestionario nos lo contestan los expertos en derecho de Facua Granada.
¿ ... Quién puede ponernos una multa de tráfico en la ciudad? ¿Pueden hacerlo los agentes de ORA y conductores de grúa?
Pueden multar los agentes de la autoridad que tengan competencia en materia de tráfico, es decir, Policía Local y Guardia Civil de Tráfico. Los agentes de ORA comunican infracciones por no abonar o por sobrepasar el estacionamiento en los lugares reservados para ello, pero jurídicamente no son agentes de la autoridad, no son funcionarios públicos y es de dudosa legalidad su actuación. En relación a los conductores de grúa, estos pueden retirar un vehículo estacionado en lugares no permitidos reglamentariamente, lo que conlleva la correspondiente multa, pero esta debe estar puesta por un agente de la autoridad. Desde el servicio de grúa sí puede exigirse la cantidad estipulada por el uso de la misma y el estacionamiento en sus instalaciones.
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¿Hay algún tipo de multas que se puedan dejar sin pagar porque no son 'legales'?
Existe la vía de recurso. Pero la multa es coercitiva y la administración actúa de oficio, llegando a embargar cuentas para hacer efectivo el cobro. La potestad de la administración para ejecutar sus propios actos está reconocida por el ordenamiento jurídico. En caso de ser recurrida y estimarse la misma en vía administrativa no llegará a ejecutarse, en caso contrario sí. Todo ello, con independencia de que posteriormente se declare su 'ilegalidad' en vía judicial y proceda la devolución de la cantidad ejecutada al interesado por la administración correspondiente.
¿Puede llegarme una multa sin que me hayan dejado el boletín?
Sí. En muchas ocasiones en la multa notificada se especifica que no ha podido ser comunicada indicando la circunstancia, por ejemplo, por poner en peligro el tráfico.
Multas y precios
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Depósito de la grúa Retirar el vehículo son 106,20 euros y 9,65 euros por cada día de estancia.
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ORA Si se abona sobre la marcha en el parquímetro son 6,20 euros. Si espera la notificación municipal asciende a 56 euros, 28 euros si se abona antes de 20 días.
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Doble fila 200 euros y 100 mediante el pronto pago.
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Carga y descarga 200 euros.
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Saltarse un semáforo 200 euros, 100 mediante el pronto pago y cuatro puntos del carné.
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Usar móvil o GPS 200 euros y tres puntos del carné.
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Cámaras 200 euros y 100 mediante pronto pago. Son las más habituales.
¿Dónde puedo consultar las multas que tengo?
En la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico (DGT) -https://sede.dgt.gob.es/es/-.
¿Dónde se pueden recurrir las multas?
En la administración que ha dictado el acto administrativo por el que se impone una multa. Si la multa la ha puesto un Policía Local, en el ayuntamiento al que corresponda el término municipal donde, en su caso, se cometió la presunta infracción. En caso de actuación de la Guardia Civil, ante la administración general del Estado.
¿Si recurro, pierdo la posibilidad del descuento?
Una vez notificada una multa y dependiendo de la gravedad de la infracción, la ley contempla que si el presunto infractor reconoce los hechos, renuncia a la posibilidad de recurrir y paga en un plazo establecido, la sanción se reduce al 50%. Por ello en muchas ocasiones se opta por pagar la mitad de la multa notificada, a efectos de evitar un procedimiento en el que resulta muy difícil desvirtuar lo constatado por un agente de la autoridad, que goza de presunción de veracidad según establece el artículo 137 de la ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los supuestos que tienen mayores expectativas de ser recurridos con éxito en vía administrativa son aquellos en que resulta evidente un error y se puede constatar por ser infracciones grabadas a través de las cámaras de seguridad correspondientes.
Acudir a la vía judicial resulta costoso y lento. Y, en cualquier caso, el recurso ante la jurisdicción contenciosa-administrativa no paraliza la ejecución de la sanción, que seguirá su curso. Esto, unido a que si se reconocen los hechos y se desiste de recurrir la sanción se reduce al 50%, viene a suponer un privilegio en manos de la administración pública y una fuente de financiación importante para la organismo que sanciona, dado que se reducen las reclamaciones.
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