Multas en verano en el coche: ¿Me pueden sancionar por no llevar camiseta o ir en chanclas?
Conducir con chanclas o sin camiseta y comer y beber al volante pueden acarrear una multa
ELENA QUIRANTES
Granada
Miércoles, 10 de julio 2019, 10:06
Con la llegada del verano y los desplazamientos por vacaciones, muchos conductores se preguntan si realizar ciertas prácticas al volante puede acarrear o no multa ... por parte de las autoridades. La DGT recomienda no conducir descalzo ni con chanclas ni tampoco hacerlo sin camiseta, ya que se pueden producir daños por el uso del cinturón de seguridad. Si bien ni el Reglamento de Circulación ni la Ley sobre Tráfico recogen estas conductas como punibles, la DGT y la Guardia Civil advierten que pueden ser motivo de multa.
Concretamente, conducir con chanclas, descalzo o sin camiseta puede derivar en una multa de hasta 100 euros si las autoridades de tráfico consideran que se incumple el artículo 18.1 el Código de Circulación. Dicho artículo señala que: «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros».
Más sobre tráfico
- Así son los nuevos 'radares en cascada' de la DGT
- ¿Qué significan estas líneas verdes que la DGT empieza a usar en las carreteras españolas?
- La DGT desmiente un extendido bulo sobre la velocidad en carretera
- Estos son los vehículos que podrás conducir con el el carnet B a partir de julio
- Estos son los 50 radares que más multan en España
- Consulta los puntos de tu carnet: un error de la DGT puede dejarte sin ellos
- El libro de averías que la DGT quiere implantar en coches usados para evitar estafas
- Estos son los cambios que prepara la DGT para las motos
- Aviso por una pegatinas de la DGT defectuosas
-
Por tanto, si las autoridades consideran que el hecho de ir con chanclas o sin camiseta reduce la libertad de movimientos del conductor o está poniendo en peligro la vía, se podrá imponer una multa. Lo mismo ocurre si el conductor saca el codo o el brazo por la ventanilla.
No está específicamente prohibido conducir con chanclas, pero puedes ser sancionado por no ser capaz de mantener la libertad de movimientos. Si le das a RT muchos #picofollowers se enterarán 😂 #NoEsPorLaMulta
— Guardia Civil 🇪🇸 (@guardiacivil) 5 de julio de 2019
A la 🏖 #ViajeSeguro #Vacaciones2019 🌅 pic.twitter.com/EfNC3Uo4KA
También comer y beber al volante pueden ser conductas castigadas con multa de hasta 100 euros (infracción leve). Comer y beber mientras se conduce puede suponer una infracción del artículo 18.1, pero también del 17.1 del Código de Circulación que establece que los «conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos». Desde la Unidad de Ordenación Normativa de la Dirección General de Tráfico, indican que «la denuncia se produce no por comer, beber, ir descalzo..., sino porque esa actividad concreta ha afectado a la seguridad de la conducción».
Además la DGT recuerda que el copiloto no debe ir con los pies subidos al salpicadero ya que, en caso de un frenazo brusco o accidente, la postura puede ser peligrosa y resta eficacia al cinturón. También puede producirse el 'efecto submarino', ocasionando que el pasajero se deslice por debajo del cinturón y se golpee con el salpicadero. En caso de que haya airbag, puede causar lesiones en las piernas y articulaciones. Por estas razones la DGT prevee una multa de hasta 100 euros por subir los pies al salpicadero. Es importante recordar que el conductor es el responsable de que todos los pasajeros del vehículos utilizen el cinturón y viajen en posición adecuada.
Otras infracciones que no debes cometer en tus vacaciones
Durante los viajes en carretera es habitual utilizar un navegador (GPS) para guiar al conductor hasta el destino. Aunque su uso no está prohibido, conviene recordar que debe programarse antes de iniciar la marcha, ya que usar manualmente el navegador (al igual que el móvil) supone una infracción grave que conlleva una multa de hasta 200 euros y la retirada de 3 puntos del carnet.
También es infracción grave arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios y accidentes, o que obstaculicen la circulación. La multa puede ascender hasta los 200 euros y conlleva la retirada de 4 puntos del carnet. Se incluyen aquí las colillas que, especialmente en verano, pueden ser las causantes de numerosos incendios.
Además el conductor debe asegurarse de que «las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación» según el artículo 10 de la Ley sobre Tráfico. Si no se puede leer correctamente la matrícula, el conductor puede ser multado con hasta 200 euros por tratarse de una infracción grave.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión