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Bono social: plazos, requisitos y beneficiarios: ¿hasta cuándo lo puedes solicitar?

El bono social dejará ayudar a la mitad de sus beneficiarios: ¿hasta cuándo lo puedes solicitar?

Hasta ahora sólo se han recibido unas 650.000 solicitudes, aunque son cerca de 4,5 millones de personas las que se encuentran en situación de pobreza energética

á.o.

Martes, 21 de agosto 2018, 01:16

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Las eléctricas estiman que el bono social perderá hasta un 58,4% de sus beneficiarios, tras la finalización del plazo para solicitar la ayuda con el nuevo sistema, que tendrá lugar el próximo 8 de octubre. Esta caída en la cantidad de beneficiarios del bono social implica que cientos de miles de hogares se verán inmersos en la pobreza energética.

Poco después de que el anterior Gobierno pusiera en marcha el cambio en el sistema, se tuvo que ampliar el plazo para acogerse al nuevo modelo, ya que había muy pocas solicitudes de renovación, debido al desconocimiento de los nuevos requisitos. A pesar de esta prórroga, a finales de mayo las solicitudes apenas habían subido y en la actualidad, según las estimaciones de las eléctricas, sólo se han recibido unas 650.000 solicitudes. Una cifra demasiado baja, teniendo en cuenta que unos 4,5 millones de personas se encuentran en situación de pobreza energética en nuestro país.

Ante esta situación, las compañías culpan al anterior gobierno de crear un sistema mal diseñado, con un proceso demasiado complejo. Por su parte, la actual ministra de Energía y Medio Ambiente, Teresa Ribero, ha anunciado que tomará medidas para evitar esta pérdida de beneficiarios, como la simplificación de los trámites y la creación de un nuevo grupo de beneficiarios.

Si actualmente existen tres grupos (consumidores vulnerables, consumidores vulnerables severos y consumidores en riesgo de exclusión social), se contempla la creación de un cuarto grupo que incluirá a hogares con pocos recursos pero menos vulnerables que los primeros. Por otro lado, la ministra anuncia nuevas campañas de publicidad en los medios de comunicación, para llegar al máximo número de posibles beneficiarios.

¿Cuáles son los requisitos exigidos?

En primer lugar deber ser una persona física, con potencia contratada menor o igual a 10kW y el suministro debe ser el destinado a tu residencia habitual. Para ser consumidor vulnerable deberás cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Estar por debajo de unos límites económicos establecidos.

b) Ser familia numerosa.

c) Que todos los miembros de la unidad familiar (puede ser también unipersonal) tengan como único ingreso una pensión con la cuantía mínima del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente.

El consumidor vulnerable severo se determina en cumplimiento de uno de estos requisitos:

a) Que el nivel de renta sea igual o inferior al 50% de lo requerido para el consumidor vulnerable, en cada una de las condiciones correspondientes.

b) En caso de familia numerosa, que su renta sea igual o inferior a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) (15.039,18 €/año).

c) En los casos en los que todos los miembros de la unidad familiar (puede ser también unipersonal) tengan como único ingreso una pensión con la cuantía mínima del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, cuando su renta sea igual o inferior a una vez el Iprem (7.519,59 €/año).

¿Cómo se solicita?

Cuando el consumidor considere que reúne los requisitos para tener derecho al bono social, ha de cumplimentar y reunir la siguiente documentación:

a) Modelo de solicitud (disponible en la web de cada comercializadora de referencia)

b) Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y de los menores de 14 años que dispongan de él).

c) Certificado de empadronamiento, individual o conjunto, de todos los miembros de la unidad familiar.

d) Libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar.

Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias se deberá aportar, además:

a) En el caso de familias numerosas: copia del título de familia numerosa en vigor.

b) En el caso de que el titular o la unidad familiar esté integrada exclusivamente por pensionistas del sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente que cobren la pensión mínima, certificado de la Seguridad Social para todos ellos.

c) Certificado o documento acreditativo emitido por los servicios sociales del órgano competente para las circunstancias especiales de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, víctima de violencia de género o de terrorismo.

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