El Supremo libra a los pueblos granadinos de pagar multas por no depurar sus aguas
Tras casi dos décadas, tres sentencias marcan precedente, dan la razón a Polícar, Cogollos Vega y Cájar y responsabilizan a las administraciones por falta de depuradoras
En 1991, la Unión Europea aprobó una normativa para proteger el medio ambiente frente a los vertidos contaminantes. La ley establecía plazos graduales para que ... los Estados miembros se adaptasen en el horizonte de 2005. En Granada, numerosas localidades siguen sin depurar sus aguas residuales pese a que los vecinos han pagado durante años tasas y un canon de depuración a la Junta para ejecutar las obras hídricas pendientes. Hasta hace un lustro, solo 60 de 174 pueblos de la provincia estaban conectados a una estación depuradora. Aun así la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que retiró en 2008 la autorización para desaguar en los cauces, ha sancionado a los municipios por incumplir con esa obligación europea. A la par, la fiscalía ha denunciado a los alcaldes. Sin embargo y tras casi dos décadas en los que numerosos pueblos de granada se han visto entre la espada y la pared por sanciones o causas abiertas en los tribunales, la justicia ha resuelto ahora que la responsabilidad no es de los ayuntamientos; sino de quienes tenían que haber hecho las obras.
El Tribunal Supremo da la razón a localidades granadinas y libra a sus ayuntamientos de pagar una sanción económica a la CHG por no depurar las aguas residuales. Tres recursos de casación fallan a favor de las corporaciones locales en contra de administraciones superiores, sientan jurisprudencia y marcan un precedente para todos los pequeños municipios que no tienen medios o competencias para responder ante los vertidos. El alto tribunal señala que cuando la administración autonómica no ejecuta las infraestructuras hidráulicas necesarias para la depuración, los municipios quedarán exentos de responsabilidad siempre que no supongan un grave riesgo para la salud.
El ayuntamiento de Polícar, con menos de 300 habitantes, ha batallado durante años y logra imponerse a la Abogacía del Estado. De igual forma, Cájar y Cogollos Vega han conseguido que en este mes de octubre se les exonere de las sanciones económicas que les impuso la CHG por verter a cauces públicos. En el caso de Polícar, la multa alcanzaba los 6.148 euros, además la localidad tenía la obligación de indemnizar con 532 euros adicionales al organismo por los daños ambientales ocasionados por los vertidos en la cañada Algoró. En la misma línea, reclamaba al consorcio Sierra Nevada- Vega Sur y Cájar, con más de 5.000 vecinos, 21.873 euros y otros 6.562 euros de indemnización. Por último, Cogollos Vega debía hacerse cargo de una multa de más de 7.000 euros.
Las administraciones locales interpusieron un recurso administrativo contra resoluciones de la CHG que fueron dictadas entre 2020 y 2021. El TSJA dio la razón a las corporaciones y anuló las multas. Deslizaba en ambas sentencias que la competencia sobre la ejecución de las obras hidráulicas recae en la Junta de Andalucía y el incumplimiento del Derecho de la UE era consecuencia directa de la falta de infraestructuras, «necesarias para que pudiera prestarse el servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales» en las aglomeraciones urbanas.
Tras este primer varapalo, la Abogacía del Estado preparó sendos recursos de casación donde defendía que los ayuntamientos son responsables de los vertidos no autorizados y la ausencia de depuradora o infraestructuras adecuadas «no exime» del cumplimiento de la normativa. La CHG lamentaba que las sentencias del TSJA dejaran un «espacio de impunidad» si se exoneraba a los municipios. Siguiendo con el anterior argumento, señala la Abogacía del Estado que las localidades deberían haber adoptado «cuantas medidas fueran necesarias» para evitar que se produjeran los vertidos.
Cumplir competencias
El Supremo concluye en sus tres sentencias, fechadas en octubre, que el incumplimiento de las competencias autonómicas conduce, «irremediablemente», a que los ayuntamientos no puedan desarrollar sus competencias de depuración y tratamiento de aguas residuales de acuerdo con la legislación vigente. Los límites de emisión de vertidos, que garantizan la calidad de las aguas, solo se consiguen a través de unas instalaciones «no ejecutadas por una administración ajena» a las sancionadas. Aduce además que, en el Derecho Administrativo, un hecho que normalmente sería infracción no se considera sancionable si existe una razón que lo justifique.
Especialmente en el caso de Polícar, el Supremo señala en definitiva que ninguna normativa da «una atribución directa de competencia a los municipios de menos de 2.000 habitantes» para el establecimiento de un sistema de tratamiento de dichas aguas, sin perjuicio de las que, en su caso, puedan asignarles las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias». «Polícar ha cumplido con sus competencias en materia de saneamiento y vertidos, no pudiendo atribuírsele responsabilidad por deficiencias estructurales cuya ejecución y mantenimiento corresponden a la Administración autonómica», remacha la sentencia. En cuanto a Cájar también hace alusión a que, si existe un riesgo para el dominio público hidráulico, la Confederación puede adoptar medidas por cuenta propia.
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