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Casa de Juana Rivas, en Maracena, este viernes.

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Casa de Juana Rivas, en Maracena, este viernes. PEPE MARÍN

Juana Rivas, condenada a cinco años de prisión por la presunta sustracción de sus dos hijos

El magistrado también ha condenado a esta madre de Maracena a ser privada de ejercer la patria potestad sobre los niños, de doce y cuatro años, durante un periodo de seis años, y a indemnizar a Francesco Arcuri en 30.000 euros

J. R. OLMOS

GRANADA

Viernes, 27 de julio 2018, 10:49

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El Juzgado de lo Penal 1 de Granada ha condenado a Juana Rivas a un total de cinco años de prisión como autora de dos delitos de sustracción de menores después de que el pasado verano permaneciera un mes en paradero desconocido con sus dos hijos incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregarlos al padre, el italiano Francesco Arcuri, al que acusa de malos tratos; extremo que él siempre ha negado.

El magistrado también ha condenado a esta madre de Maracena a ser privada de ejercer la patria potestad sobre los niños, de doce y cuatro años, durante un periodo de seis años, y a indemnizar a Francesco Arcuri en 30.000 euros, así como al pago de las costas incluidas lasde la acusación.

La sentencia está fechada el 18 de julio, día en el que se celebró el juicio contra Juana Rivas, que alegó que se fue en mayo de 2016 con sus dos hijos de la isla de Carloforte (Italia) porque «no quería vivir más» bajo «las torturas» de su expareja y que, ya en España, no le entregó a los niños, pese a conocer las resoluciones judiciales que le obligaban a ello, porque estaban «escapando del maltrato» y quería protegerlos. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada.

Hechos probados

El juez Manuel Piñar considera probado que la pareja estuvo temporalmente separada en 2009, año en el que Francesco resultó condenado por un delito de malos tratos, que decidieron reconciliarse y que en 2012 se marcharon a Italia donde de común acuerdo fijaron la residencia familiar en Carloforte, y en esta localidad los menores fueron escolarizados y quedaron registrados como residentes.

El 18 de mayo de 2016 Juana Rivas se trasladó a Granada con los dos menores manifestando que lo hacía para visitar a la familia y mostrando intención de volver nuevamente en un mes a la residencia familiar.

Llegada la fecha de la vuelta, no lo hizo y el 12 de julio de 2016 interpuso denuncia por malos tratos contra Francesco en el Juzgado de Violencia 2 de Granada, manifestando antes a éste que se hallaba enferma y no iba a volver en la fecha prevista, cuando en realidad había adoptado la decisión de no retornar con los dos hijos a Carloforte y mantenerlos con ella en Granada.

Esta decisión se la hizo llegar a él el 2 de agosto de 2016 cuando expresamente le manifestó su negativa a volver a Italia con los niños, a los que escolarizó en Maracena.

Por estas fechas la acusada, remitió dos correos electrónicos a Francesco en los que le manifestaba que llamara a los niños cuando quisiera y los podía ver en Granada.

En esa situación Francesco Arcuri, promovió y obtuvo, ante el Tribunal de Cagliari, la guarda y custodia provisional de los dos menores el 23 de junio de 2017 e impulsó un procedimiento de devolución de menores ante el Ministerio de Justicia de Italia, invocando el convenio de La Haya. El Estado italiano lo remitió al Ministerio de Justicia español, y éste, al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada.

Este último dictó el 14 de diciembre de 2016 una sentencia en la que acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual de los dos, tras lo que se sucedieron varios recursos y posteriores resoluciones judiciales en la misma línea.

El juez afirma que «salvo el episodio de malos tratos ocurrido en 2009, no se ha acreditado ningún otro posterior, ni en el mayor de los dos hijos, se han detectado desajustes psicológicos relacionados con malos tratos contra él o por haberlos presenciado hacia la persona de la madre, ni se ha apreciado que la restitución al contexto paterno, suponga un grave peligro para su integridad física o síquica».

Respecto a Rivas, continúa la sentencia afirmando que «no explicó ni se comprende que si fue maltratada en Italia entre 2012 y 2016, al nivel que ella dijo, de tortura y terror, no denunciara allí al momento en que se producía cada uno de los varios episodios que tuvieron lugar, según ella, tratándose de un país con una legislación y cultura de rechazo a estas conductas, similar a la nuestra. Si hubiera residido en otro país con una cultura de las que manifiestamente no combaten el maltrato, sería comprensible que no hubiera denuncia e incluso podría tener sentido haber callado los hechos hasta en su círculo más íntimo. Pero no es el caso de Italia. Y ni en este país, ni en España inicia actuación alguna en respuesta a esos supuestos episodios, ni siquiera aporta dato alguno indiciario de haber tenido lugar alguno de ellos, a nivel incluso de haberlo contado a familiares o allegados».

Además, la sentencia añade que «las manifestaciones de ella en esa denuncia de 12 de julio de 2016 alusivas a que el hijo mayor ha presenciado malos tratos, tenía que interponerse entre ella y le padre para evitar golpes o simular enfermedad para protegerla, han carecido del más mínimo y elemental sustento probatorio».

«Decide explotar el argumento del maltrato»

Según el juez, «los hechos muestran que ella decide separarse en el verano de 2016 y por sí misma o porque alguien le asesora, se percata que hay un escollo importante con la guarda y custodia de los dos niños y para obtenerla a su favor, decide explotar el argumento del maltrato. Pero se percata que pocas posibilidades tiene de privar de la custodia al padre, sacando a relucir la sentencia de 2009, pues con la reconciliación posterior indica que ese episodio puede no ser suficiente, al vivir juntos durante varios años y concebir otro niño».

De nuevo sobre Rivas, afirma el magistrado que «la acusada no solo ha negado el ejercicio del derecho del padre a relacionarse con sus hijos y de estos con el padre. Ha vilipendiado a este de forma despectiva hasta el último momento, imputándole unas conductas muy graves y reprobables, que no han existido porque no se han probado donde se debió hacer. Poniendo por delante un deseo de proteger a sus hijos del peligro que supone que vivan con una especie de monstruo, cuando tal peligro no ha sido ni detectado por la psicólogo forense, ha originado una lesión grave a derechos esenciales de la persona».

La sentencia justifica la indemnización a Arcuri en que «predicar a los cuatro vientos que una persona maltrata, tortura y aterra a su familia, e incluso, que ha golpeado al hijo mayor, cuando no hay una condena firme, ni siquiera una investigación en trámite, y arengar a una multitud irreflexiva y visceral, para hacerla cómplice de ese escarnio, tratando de que la apoye de forma más o menos explícita, es una afrenta que muestra una voluntad dañina y lesiva de elementales derechos como el honor (art 18 CE) o el de presunción de inocencia con rango constitucional ( art.24 2 CE)».

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