El Supremo cree que la ley sanitaria permite «limitaciones puntuales de la libertad de circulación»
El tribunal avala esas restricciones si son «imprescindibles y temporales», pero rechaza los primeros recursos del Gobierno de Canarias y la Junta de Andalucía
Álvaro Soto
Madrid
Viernes, 21 de mayo 2021, 19:54
El Tribunal Supremo considera que la ley orgánica de medidas especiales en materia de Salud Pública, de 1986, es suficiente para decretar «limitaciones puntuales de ... la libertad de circulación» aunque ya no exista estado de alarma, pero pone a la Administración cuatro condiciones para autorizar esta restricción: que exista «una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas»; que «justifique que esa limitación es imprescindible para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo»; que «determine en función del número de enfermos y de su localización la extensión subjetiva y territorial de la limitación»; y que «fije fundadamente el tiempo indispensable en que ha de mantenerse la limitación para impedir la difusión de la enfermedad».
El Supremo se pronuncia así sobre el recurso del Gobierno de Canarias contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que denegó parte de las medidas restrictivas de derechos fundamentales que le había solicitado, en concreto, la entrada y salida de las islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4. En este caso, el alto tribunal considera que el TSJ de Canarias actuó bien al no respaldar las medidas decretadas por el Gobierno de esa comunidad porque no motivó de manera suficiente su recurso para justificar la limitación.
Por su parte, el municipio de Montefrío, en Granada, no tendrá cierre perimetral, como había solicitado la Junta de Andalucía. En la primera resolución del Tribunal Supremo tras el fin del estado de alarma, previamente a la de Canarias, su Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado por pérdida de objeto los recursos de casación presentados por la Junta y la Fiscalía contra los autos del TSJ de Andalucía que denegaron el confinamiento de la localidad, acordado por la Junta por superar los 1.000 casos de covid por cada 100.000 habitantes. De hecho, este jueves fue el primer día que Montefrío bajó de una incidencia de 1.000 al quedarse en 941 casos.
Según informa el Poder Judicial en un comunicado, los autos del TSJ de Andalucía recurridos –de 10 y de 14 de mayo- denegaron la ratificación solicitada fundamentalmente por entender que las medidas sanitarias adoptadas por la Junta de Andalucía en las Órdenes de 7 y 12 de mayo de 2021 restringen determinados derechos fundamentales cuyo desarrollo está constitucionalmente sometido a reserva de ley orgánica.
Tras el pronunciamiento del TSJ, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicó nuevas órdenes en las que dejaba sin efecto el confinamiento por no haber sido ratificado judicialmente.
En su auto, el tribunal explica que las medidas sanitarias aún no ratificadas judicialmente «no despliegan efectos ni son aplicables». Añade que otra consecuencia es que, si la ratificación judicial es denegada, no es preciso que la Administración acuerde «dejar sin efecto» el acto que recogía las medidas sanitarias, «pues se trata de un acto que nunca ha sido legalmente eficaz». Otra cosa, según la Sala, es que la Administración «pueda –o incluso deba- dar publicidad a la denegación de ratificación judicial de las medidas sanitarias, especialmente en el supuesto de que previamente éstas hubieran tenido alguna clase de publicidad oficial».
Una vez sentado lo anterior, la Sala aclara que las órdenes de 7 y 12 de mayo que acordaban el confinamiento de Montefrío, a las que se refieren los autos recurridos, nunca pudieron surtir legalmente efectos y, por consiguiente, era improcedente que la Junta de Andalucía dictase nuevas Órdenes dejando expresamente aquellas sin efecto.
Por último, la Sala añade una última precisión: «No es una mera formalidad constatar que la Administración ha eliminado el acto cuya ratificación judicial se solicitó y no se obtuvo, ni tampoco lo es inferir de ello que el recurso de casación carece entonces de objeto».
Además, recuerda que el nuevo procedimiento de ratificación judicial de medidas sanitarias y el recurso de casación no dejan de ser un procedimiento y un recurso seguidos ante órganos jurisdiccionales, de manera que debe haber alguna cuestión que resolver. «No es función de los jueces y tribunales contencioso-administrativos ejercer una función consultiva», concluye la Sala.
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