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El Supremo cree que la ley sanitaria permite «limitaciones puntuales de la libertad de circulación»

El tribunal avala esas restricciones si son «imprescindibles y temporales», pero rechaza los primeros recursos del Gobierno de Canarias y la Junta de Andalucía

Álvaro Soto

Madrid

Viernes, 21 de mayo 2021, 19:54

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El Tribunal Supremo considera que la ley orgánica de medidas especiales en materia de Salud Pública, de 1986, es suficiente para decretar «limitaciones puntuales de ... la libertad de circulación» aunque ya no exista estado de alarma, pero pone a la Administración cuatro condiciones para autorizar esta restricción: que exista «una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas»; que «justifique que esa limitación es imprescindible para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo»; que «determine en función del número de enfermos y de su localización la extensión subjetiva y territorial de la limitación»; y que «fije fundadamente el tiempo indispensable en que ha de mantenerse la limitación para impedir la difusión de la enfermedad».

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