El Supremo desestima los recursos de la Junta para confinar Montefrío y el TSJA anula el nuevo cierre
El alto tribunal concluye que no puede pronunciarse sobre una orden no ratificada judicialmente que el propio Gobierno andaluz dejó sin efecto al dictar la segunda, tampoco avalada por el TSJA
El Tribunal Supremo ya ha hablado. Las fronteras del municipio de Montefrío tendrán que seguir abiertas en teoría como hasta ahora y como en cualquier ... otro pueblo de nuestra provincia desde que decayó el estado de alarma. El alto tribunal ha desestimado los recursos que interpusieron la fiscalía y la Junta de Andalucía contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) de no ratificar las óredenes del Gobierno andaluz de cerrar perimetralmente el enclave montefrieño.
La medida de clausurar el municipio y restringir la libre circulación de sus vecinos, que había sido rechazada por los magistrados andaluces por atentar contra derechos fundamentales, se adoptaba para evitar la propagación del coronavirus ante su elevada tasa de contagio, que en en aquellos días estaba por encima de los 2.000 casos por cada 100.000 habitantes). Este viernes se sitúa en 658 casos por cada 100.000 habitantes.
Se da la circunstancia de que este miércoles, el comité de alertas de Granada se volvió a reunir y nuevamente optó por cerrar Montefrío y suspendió toda la actividad no esencial, una decisión que fue publicada a continuación en el BOJA. El TSJA ya se ha pronunciado sobre este tercer cierre. Al igual que los dos primeros, tumba el tercero.
Las fuentes jurídicas consultadas explicaron que por mucho que la medida de cerrar un pueblo salga en el BOJA no implica su cierre efectivo, pues debe contar siempre con el aval judicial y, como recuerda el Supremo, ninguno de los dos actos para confinar Montefrío acordados y luego revocados han sido legalmente eficaces.
La Sala Cuarta del Supremo, que resuelve los asuntos de lo Contenciosos Administrativo, recuerda que «las medidas sanitarias aún no ratificadas judicialmente no despliegan efectos ni son aplicables».
Además hay otra consecuencia, que es que si la ratificación judicial es denegada, no es preciso que la Administración acuerde 'dejar sin efecto' el acto que recogía las medidas sanitarias, pues se trata de un acto que nunca ha sido legalmente eficaz.
«Otra cosa, por supuesto, es que la Administración pueda -o incluso deba- dar publicidad a la denegación de ratificación judicial de las medidas sanitarias, especialmente en el supuesto de que previamente éstas hubieran tenido alguna clase de publicidad oficial», advierte el TS.
El TSJA insiste: luz roja al tercer cierre de Montefrío
Es su tercer no. El TSJA no avala límites que afecten a derechos fundamentales en Montefrío. Sus ciudadanos podrán salir y entrar del pueblo libremente. La tasa de contagios, afortunadamente ya reducida, no se constituirá en pasaporte para acceder a este enclave.
La Sección Primera Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha acordado este viernes no ratificar la última orden, de 19 de mayo, de la Consejería de Salud y Familias para confinar el municipio granadino de Montefrío.
El pronunciamiento de la sala es como un 'déjà vu'. Vuelve a incidir en que no es posible amparar interpretaciones extensivas que dieran cobertura jurídica a una limitación de derechos fundamentales de forma indiscriminada y masiva.
Así, los magistrados indican que la sala ha de ratificar, punto por punto, los autos de 10 de mayo de 2021 y 14 de mayo de 2021, que resolvieron no ratificar el confinamiento del municipio de Montefrío. En este sentido, vuelven a incidir en que «se está imponiendo una restricción indiscriminada de un derecho fundamental, que afecta a un grupo de personas únicamente vinculadas por su residencia en una determinada población, que, como hemos visto, carece de asidero en la Ley Orgánica 3/1986», conforme a la interpretación defendida desde el primer momento.
Falta de objeto para el Supremo
El TS justifica su decisión en la «falta de objeto» de los recursos que interpusieron la Junta Andalucía y la fiscalía contra el no confinamiento de esta localidad. Ha sido la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS la que los ha rechazado «por pérdida de objeto». Concluye que no puede ponunciarse sobre una orden no ratificada judicialmente (la del 7 mayo) que la propia Junta dejó sin efecto al dictar la segunda (la del 12 de mayo), tampoco avalada por el TSJA y que también dejó sin efecto.
En un comunicado de prensa, el alto tribunal explica que los autos del TSJ de Andalucía recurridos –de 10 y de 14 de mayo- denegaron la ratificación solicitada fundamentalmente por entender que las medidas sanitarias adoptadas por la Junta de Andalucía en las Órdenes de 7 y 12 de mayo de 2021 restringen determinados derechos fundamentales cuyo desarrollo está constitucionalmente sometido a reserva de ley orgánica.
Tras el pronunciamiento del TSJ, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó nuevas órdenes en las que dejaba sin efecto el confinamiento por no haber sido ratificado judicialmente.
En su auto, el tribunal explica que las medidas sanitarias aún no ratificadas judicialmente «no despliegan efectos ni son aplicables». Añade que otra consecuencia es que, si la ratificación judicial es denegada, no es preciso que la Administración acuerde «dejar sin efecto» el acto que recogía las medidas sanitarias, «pues se trata de un acto que nunca ha sido legalmente eficaz».
Otra cosa, según la Sala, es que la Administración «pueda –o incluso deba- dar publicidad a la denegación de ratificación judicial de las medidas sanitarias, especialmente en el supuesto de que previamente éstas hubieran tenido alguna clase de publicidad oficial».
Una vez sentado lo anterior, la Sala aclara que las órdenes de 7 y 12 de mayo que acordaban el confinamiento de Montefrío, a las que se refieren los autos recurridos, nunca pudieron surtir legalmente efectos y, por consiguiente, era improcedente que la Junta de Andalucía dictase nuevas órdenes dejando expresamente aquellas sin efecto.
Por último, la Sala añade una última precisión: «no es una mera formalidad constatar que la Administración ha eliminado el acto cuya ratificación judicial se solicitó y no se obtuvo, ni tampoco lo es inferir de ello que el recurso de casación (el que se presenta ante el Supremo) carece entonces de objeto».
Además, recuerda que el nuevo procedimiento de ratificación judicial de medidas sanitarias y el recurso de casación no dejan de ser un procedimiento y un recurso seguidos ante órganos jurisdiccionales, de manera que debe haber alguna cuestión que resolver. «No es función de los jueces y tribunales contencioso-administrativos ejercer una función consultiva», concluye la Sala.
Los tres autos del Supremo sobre Montefrío
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