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¿Qué sucede si estás de vacaciones y te convocan a una mesa electoral? Ideal
¿Qué sucede si estás de vacaciones y te convocan a una mesa electoral el 23 de julio?

Elecciones Generales

¿Qué sucede si estás de vacaciones y te convocan a una mesa electoral el 23 de julio?

Aunque se puede alegar en caso de tener un viaje contratado para el día de las elecciones, no es una causa eximente de acudir a la mesa electoral

Alberto Flores

Granada

Lunes, 29 de mayo 2023, 12:31

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Pedro Sánchez ha confirmado este lunes que las Elecciones Generales en España se adelantan este año. De este modo, no habrá que esperar hasta final de año, cuando estaban previstos los comicios, sino que las votaciones tendrán lugar en pleno verano: el próximo 23 de julio. Un periodo en el que muchos españoles se encontrarán de vacaciones y podrán ser citados para participar en la cita como presidentes o vocales de mesa electoral.

Ante esta situación la mayoría de ciudadanos se pregunta lo mismo: ¿es obligatorio acudir si se está de vacaciones? Todas las personas mayores de edad que sepan leer y escribir estarán incluidas en la lista de electores para mesas electorales siempre que no superen los 70 años de edad. Sin embargo, aunque inicialmente todas estén incluidas en el sorteo público, existen ciertas causas justificadas que permiten librarse de una mesa electoral.

Estas causas, tal y como establece la ley, se distribuyen en personales, familiares y profesionales. Y, entre todas las que existen, estar de vacaciones no es una de ellas. De este modo, estar de viaje o de vacaciones no es eximente, aunque sí que se puede alegar ante la Junta Electoral de Zona esta situación en caso de que se trate de un viaje programado o reservado con anterioridad.

La decisión final dependerá de la Junta Electoral de Zona, que será la encargada de comprobar la documentación sobre el viaje del solicitante y comprobar si existe un perjuicio económico para determinar si puede o no ausentarse de su obligación. A pesar de que existe esta opción de alegar, lo más probable es que la alegación no prospere. Una vez presentada la alegación, la Junta Electoral de la Zona contará con un plazo de cinco días para resolverla.

Multa por no asistir

En caso de que no asistir a la cita como presidente o vocal de mesa electoral, las consecuencias son bastante graves. De hecho, el castigo es de una multa económica e incluso de hasta penas de prisión para los casos más graves. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) es clara al respecto: se recibirá una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses.

En cuanto a la cantidad económica de la sanción, todo depende de la cantidad de días de multa que se le adjudiquen, siendo una cantidad normal para estos casos entre 15 y 20 euros de multa por día. Teniendo en cuenta las cantidades mínimas y máximas que se establecen para estos casos, la sanción puede ir desde los 360 hasta los 288.000 euros.

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