Pensiones
Los pensionistas que no recibirán la ayuda de 500 euros de la Seguridad SocialLa mayoría de pensiones se han revalorizado un 8,5% este 2023 para paliar la pérdida de poder adquisitivo a causa de la inflación
Alberto Flores
Granada
Miércoles, 8 de marzo 2023, 09:52
Uno de los colectivos que más buenas noticias acumula desde el inicio de año es el de los jubilados. Algo que se debe, principalmente, a ... que la mayoría de personas que cobran la jubilación han visto como su paga mensual aumentó desde el pasado 1 de enero en un 8,5%. Sin embargo, esa subida de la pensión de jubilación no ha llegado a todos. Y es que algunos jubilados como los que cobran la pensión máxima han quedado excluidos de esta revalorización.
En el caso opuesto a los jubilados que cobran la cuantía máxima se encuentran los que reciben una paga que no llega a la cantidad mínima de la prestación. Y precisamente a ellos se dirigen ayudas como el complemento a mínimos, una paga que verá reducida su prestación para los pensionistas que no informen de sus rentas a la Agencia Tributaria.
Además del complemento a mínimos, la Seguridad Social cuenta con otras ayudas destinadas a los jubilados. Una de las más populares es la conocida como el complemento de brecha de género. En este caso se trata de una ayuda de entre 424 y 1.696 euros que está destinada para las personas que tuvieron que dejar de trabajar para dedicarse al cuidado de sus hijos.
En este caso, la ayuda se dirige para quienes se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, además de para los beneficiarios de pensiones de viudedad o incapacidad permanente.
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El colectivo que no puede acceder a esta ayuda
Hay un colectivo que no puede beneficiarse del cobro del complemento de brecha de género: quienes cobren una pensión no contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Y tampoco podrán percibirlo quienes tengan una jubilación parcial, aunque en este caso sí que podrán acceder al complemento una vez accedan a la jubilación plena.
Esta ayuda es incompatible con la percepción por parte del otro progenitor en caso de que se traten de los mismos hijos o hijas. En el caso de que los progenitores sean mujer y hombre, el hombre podrá percibir el complemento siempre que cumpla con los requisitos establecidos para ello.
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