Estos son los pensionistas que pueden solicitar el complemento de maternidad
ste complemento busca reducir la brecha de género provocada por los períodos de tiempo en que se ha dejado de cotizar para dedicarse a las labores de cuidado de los hijos
Daniela Londoño
Martes, 28 de febrero 2023, 09:11
Desde el año 2021, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, anunció un cambio en el complemento de maternidad. A partir de esa ... fecha, ya no se denomina así, sino complemento para reducción de brecha de género en las pensiones. Con la modificación, se consideran los períodos en que, tanto hombres como mujeres, han tenido que dejar de cotizar o de trabajar por dedicarse al cuidado del hogar e hijos.
A la hora de solicitarlo, sólo tendrá derecho a él uno de los dos progenitores y se tramita directamente con la solicitud de la pensión. Toda la gestión se deberá adelantar ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). En relación a la cuantía a cobrar cada mes, de acuerdo con lo estipulado en los Presupuestos Generales del Estado, el importe se ha fijado sobre los 30,40 euros. Quienes deseen acceder a este complemento deberán tener hasta un máximo de 4 hijos y no importará si cobran la pensión máxima.
Otros de los requisitos que deben cumplir quienes quieran reclamar este complemento son:
· Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social, bien sea con una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o viudedad.
· Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil
· Los complementos que sean reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Por lo tanto, se abonará en el régimen en el que el beneficiario tenga más períodos de alta.
Finalmente, es importante señalar algunas incompatibilidades que se pueden presentar si se quiere acceder a este complemento son:
· No podrán recibirlo ambos progenitores a la vez por los mismos hijos o hijas
· Si los progenitores son dos mujeres o dos hombres, se reconocerá el complemento al que reciba la pensión de menor cuantía.
· Si los progenitores son una mujer y hombre, podrá recibirlo el hombre, siempre que la cuantía de su pensión sea inferior a la de la mujer.
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