Consulta si tienes una mascota vigilada por la nueva Ley de Bienestar Animal
El pasado mes de marzo las Cortes Generales aprobaron la ley 7 de 2023 con la cual se dictan medidas para la protección de los derechos y el bienestar de los animales
Daniela Londoño
Domingo, 20 de agosto 2023, 09:39
Uno de cada tres hogares en España convive con al menos un animal de compañía. Y no solo hablamos de perros y gatos, sino todo ... lo contrario. Cada vez más, en las casas entran animales de lo más exóticos. En este sentido, el pasado mes de marzo el Gobierno aprobó una nueva Ley de Bienestar Animal. De acuerdo con el texto publicado en el BOE, esta ley tiene el objetivo de «regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad». Enfocándose así, más que en regular la existencia de los animales dentro de nuestra sociedad y actividad económica. En el comportamiento de la sociedad y los individuos frente a ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia.
Como ya ha sido ampliamente difundido, con la nueva ley, los tenedores de animales domésticos como perros o gatos deberán cumplir una serie de requisitos. Por ejemplo, quienes tengan canes deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. Adicionalmente, no podrán dejarlos solos en casa más de determinado tiempo, e incluso algunas razas de deberán pasar un examen. Al mismo tiempo, serán supervisadas y controladas las colonias de gatos para evitar una sobrepoblación y garantizar su protección. Además de estas especies, la ley considera también el control, vigilancia o incluso prohibición en la tenencia de otro tipo de especies. Así como la protección contra la explotación o uso con fines económicos.
Justamente, en su disposición transitoria segunda, la ley define la prohibición de determinadas especies como animales de compañía. Dicha prohibición queda establecida desde que entre en vigor la ley, es decir, el próximo 29 de septiembre. Y «hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponda la especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados)» Las especies consideradas lo son en función de criterios relativos a su peligrosidad. O bien «a la necesidad de aplicar un principio de precaución en materia de conservación de la fauna silvestre amenazada» y son las siguientes.
En primer lugar, figuran los artrópodos, peces y anfibios que sean venenosos o su mordedura pueda suponer un riesgo grave para la integridad física de personas y otros animales. En segundo lugar, aparecen los reptiles venenosos, o aquellos de esta especie en estado adulto que superen los dos kilogramos de peso, exceptuando los quelonios. En tercer lugar, estaría prohibida la tenencia de primates y mamíferos silvestres en estado adulto con peso mayor de cinco kilogramos. Por último, son consideradas las especies incluidas en otras normativas sectoriales a nivel estatal o comunitario cuya tenencia en cautividad esté prohibida.
Con todo, y en caso de que algún ciudadano se encuentre bajo la tenencia de algún animal bajo las características anteriores, deberá notificarlo a las autoridades competentes. Esto, deberá hacerse en el plazo de seis meses a partir de que la ley empiece a regir. Al mismo tiempo, desde su operatividad, y hasta la publicación del listado positivo que corresponda a las especies (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados)». Las autoridades destinadas implementarán las medidas que sean necesarias para que las especies señaladas sean puestas a disposición de centros de protección animal. Esto incluye zoológicos, centros de protección animal o entidades del mismo orden.
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