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Vuelta al colegio con mascarilla EP
¿Es legal no llevar a mi hijo al colegio por miedo al coronavirus?

¿Es legal no llevar a mi hijo al colegio por miedo al coronavirus?

La Asociación Española de Abogados de Familia publica una guía para padres y madres ante el inicio del curso escolar de la pandemia

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Lunes, 7 de septiembre 2020, 10:47

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El curso escolar arranca junto a la inseguridad y miedo de muchas familias ante el coronavirus. Velar por la salud de los hijos menores es responsabilidad de los padres y también lo es procurarles una formación integral. Hace solo unos días, unos padres de Las Gabias pidieron a los centros donde estudian sus hijos poder continuar con la formación online ante «el miedo y ansiedad» que les producía la vuelta al colegio. ¿Es viable que los niños no acudan al colegio sin que sus padres incurran en responsabilidades penales y/o administrativas? «Como es lógico, la respuesta a esta pregunta dependerá de cada caso y de cada situación familiar concreta», señala la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), María Dolores Lozano.

Para ayudar a las familias en este momento, esta Asociación ha publicado una serie de recomendaciones que aclaran en entorno legal en el que se mueven. En primer lugar en España la escolarización es obligatoria desde los 6 a los 16 años . El código penal castiga como delito de abandono el absentismo escolar. «El miedo de los padres sin más no es causa justificada por sí sola para dejar de llevar a los niños al colegio«. Deben existir motivos objetivables relacionados con la salud del niño, explica AEAFA en esta guía.

Por tanto, los niños que no padecen patologías previas deben ir al colegio y los progenitories que decidan que sus hijos se quedan en casa, deberán llevar a cabo las actuaciones necesarias ante las correspondientes administraciones para acudir a la alternativa de la enseñanza en familia y deben de asumir la resposabilidad de la educación de sus vástagos durante que tiempo que decidan no escolarizarles con la finalidad de evitar incurrir en delito de abandono de familia por absentismo escolar.

Un niño de primaria hace deberes en casa
Un niño de primaria hace deberes en casa EP

Padres separados

En el caso de que exista desacuerdo por parte de los progenitores, uno de ellos quiere que el niño asista al colegio y el otro no, se deberá acudir a un proceso de jurisdicción voluntaria por discrepancia en el ejercicio de la patria potestad. De este modo, será el Juez quien decida a qué progenitor le otorga la facultad de decidir la cuestión sobre si finalmente el niño ha de ir, o no ir al colegio. Si en uno de los entornos familiares hay patologías de riesgo, los padres valorarán que el niño resida con el otro progenitor para preservar su derecho a la escolarización, incluso se deberán adoptar acuerdos o medidas judiciales como separar a los hermano cuando uno de ellos no deba o no pueda asistir al colegio por patologías previas de riesgo, y los otros si puedan hacerlo, separación cuya finalidad es preservar la salud del menor con riesgo.

En cualquier caso, apuntan desde la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), es importante la labor de concienciación que los padres hayan llevado a cabo con su hijos. Hay que explicarles a los niños la necesidad del cumplimiento de las normas sanitarias impuestas (higiénicas, de distancia social, etc.), un trabajo que unido al de las escuelas y educadores permitan convivir con el virus en una complicada situación que no tiene visos de resolverse en breve.

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