¿Cuánto cobrarás de pensión si te acoges a la jubilación voluntaria?
La pensión disminuye por la aplicación de unos coeficientes reductores
Ideal
Sábado, 24 de octubre 2020, 11:58
La edad legal de jubilación en 2020 está establecida en 65 años para aquellos que han cotizado durante 37 o más años y en 65 ... años y 10 meses para los que han cotizado menos. No obstante, en ciertos casos es posible dejar de trabajar antes de forma voluntaria, gracias a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del trabajador. Esta modalidad, que tiene unos requisitos concretos, implica renunciar a un pequeño porcentaje de la pensión.
Antes de elegir la jubilación anticipada voluntaria hay que tener en cuenta que no todos los trabajadores pueden acceder a la misma. Es necesario reunir los siguientes requisitos:
- Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
- Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación exigida que resulte de aplicación en cada caso.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años. Del periodo de cotización, al menos dos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Una vez acreditados estos requisitos, el importe de la pensión a percibir tiene que ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años de edad. En caso contrario, no podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria.
Si se cumple también este último requisito, el trabajador puede solicitar la jubilación y se le hará un cálculo de su pensión. La cuantía se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados. A esta cantidad se le aplica después un coeficiente reductor, que se añade por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Los coeficientes reductores que se pueden aplicar son los siguientes:
- 2% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses. Si la jubilación se hace con un año de antelación, el coeficiente será del 8% y, si se hace con dos años, del 16%.
- 1,875% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses. Si la jubilación se hace con un año de antelación el coeficiente será del 7,5% y, si se hace con dos años, del 15%.
- 1,750% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización de entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses. Si la jubilación se hace con un año de antelación el coeficiente será del 7% y, si se hace con dos años, del 14%.
- 1,625% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. Si la jubilación se hace con un año de antelación el coeficiente será del 6,5% y, si se hace con dos años, del 13%.
Además hay que tener en cuenta que, una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de la pensión (2.683,34 euros mensuales en 2020) en un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
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