El 'cheque familiar' en la Renta 2021: requisitos de la deducción y cuantía
Algunas familias pueden aplicar una deducción de 1.200 euros
Ideal
Sábado, 15 de mayo 2021, 12:55
A la hora de realizar la declaración de la Renta el contribuyente puede aplicar diversas deducciones según sus circunstancias personales. Una de ellas es ... el 'cheque familiar', nombre con el que es comúnmente conocida la 'deducción por familia numerosa, por acendiente con dos hijos o por persona con discapacidad a cargo'.
Esta deducción la pueden aplicar en su declaración las familias numerosas, monoparentales con dos hijos o que tengan descendientes o ascendientes con discapacidad. La deducción es de 1.200 euros anuales para familias monoparentales o numerosas de categoría general. En el caso de las familias numerosas de categoría especial la cuantía asciende a 2.400 euros anuales. En cuanto a las familias con descendientes o ascendientes con discapacidad, pueden aplicar una deducción de 1.200 euros anuales por cada uno de ellos.
Podrán ser beneficiarios de la deducción los siguientes contribuyentes:
- Ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa.
- El ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo.
- Los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por ascendientes o descendientes con discapacidad.
Asimismo, es necesario que el contribuyente realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutalidad de carácter alternativo y que haya cotizado durante los plazos mínimos fijados. También pueden ser beneficiarios quienes reciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos, y tendrán como límite para cada una las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo.
Abono anticipado de la deducción
Si bien esta deducción se puede aplicar anualmente al realizar la declaración de la Renta, también es posible solicitar su abono anticipado. Si el contribuyente opta por esta opción recibirá mensualmente 100 euros mediante transferencia bancaria. En caso de que tenga derecho a 2.400 euros, cobrará cada mes 200 euros.
Existen dos tipos de solicitud del abono anticipado:
- Colectiva: deberá presentarse por todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. El abono de la deducción se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a quien figure como primer solicitante.
- Individual: se abonará a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que le corresponda a cada familia.
Para solicitar el abono anticipado hay que cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión del título en vigor de familia numerosa o la certificación de discapacidad del descendiente o ascendiente. Es conveniente comprobar que se dispone del título de familia numerosa y del certificado de discapacidad emitido por la comunidad autónoma. En el caso del ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, deberá tener dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo.
2. Todos los solicitantes, los titulares de la familia numerosa y los descendientes o ascendientes que deban reflejarse en la solicitud deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá realizar el abono de manera anticipada.
La solicitud de abono mensual anticipado podrá realizarse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos para el derecho a su percepción, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado de la misma. Una vez tramitada la solicitud de devolución anticipada, no es necesario reiterar la solicitud en enero del siguiente ejercicio para seguir percibiendo el abono anticipado. El único caso en que sí debe presentarse es si se desea cambiar la modalidad de la solicitud (individual a conjunta o viceversa).
La solicitud del abono anticipado se puede realizar por varias vías:
- Electrónica: presentando una solicitud modelo 143 por cada una de las deducciones a que tenga derecho en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.
- Por teléfono: en el número 901 200 345 aportando el importe de la casilla correspondiente a la base liquidable general de la declaración del IRPF de cada ejercicio.
- Presencial: presentando en cualquier oficina de la Agencia Tributaria el formulario que se debe cumplimentar e imprimir desde la página web. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes.
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