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J. moreno
Domingo, 10 de julio 2022, 11:02
La subida del euríbor ha frenado el furor por la firma de hipotecas en los últimos meses. Y es que, la inflación disparada ha retraído la economía, que no volverá hasta 2024 al nivel de 2019.
A pesar de la situación por la que atraviesa el país, hay personas que contratan hipotecas con los bancos para poder vivir en una casa en propiedad. Por ello, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha lanzado un aviso que interesará a muchos.
¿Puede el banco obligar a las personas que contraten una hipoteca a que se saquen un seguro de vida u hogar? Puies la ley permite a las entidades exigir la contratación de una póliza de seguro para garantizar el reembolso de la hipoteca o asegurar el valor de la garantía.
La cuestión es, como afirma la OCU, que no pueden imponer su seguro. El consumidor tiene derecho a elegir con qué compañía contrata, y también cambiar de un a póliza a otra siempre que quiera, mientras se mantengan las coberturas.
Los bancos suelen bonificar el tipo de interés de sus hipotecas en función de los productos adicionales comercializados por el banco. En este caso la contratación no es obligatoria, pero se aplican una serie de reducciones en el tipo de interés aplicable si se decide contratar estos productos, porque cuanto mayor es la vinculación, mejores son las condiciones que se ofrecen, según la OCU.
Y es que, es necesario hacer cálculos para saber si merece la pena contratar el seguro con la compañía del banco, pagando una prima casi siempre más alta a cambio de disminuir el diferencial de la hipoteca.
Si el banco exige la contratación de algún seguro como condición para la concesión del préstamo, deberá indicarse así en la escritura y no será posible cancelar ese contrato mientras el préstamo esté vigente, como señala la OCU en su página web.
Por tanto, el cliente no podrá cancelar los productos de contratación obligatoria y si se deja de pagar la prima de un seguro. Además, la entidad se reserva la facultad de contratar uno por su cuenta y repercutir el coste al cliente. Lo que sí se puede hacer es cambiar el seguro a otra compñía, siempre que mantenga las mismas coberturas.
Si lahipoteca tuviera una bonificación por contratar un seguro concreto con una compañía determinada, decidir cancelar ese seguro o cambiar de compañía supone incumplir los requisitos vinculados al tipo de interés, con lo que se dejarán de aplicar esas condiciones especiales.
Algunas aseguradoras suelen facilitar a sus clientes las primas que pagarán tras las sucesivas renovaciones. Sin embargo, la normativa no obliga a entregar esta información, de manera que la única obligación que tiene la aseguradora es comunicar al cliente la nueva prima anual con al menos dos meses de antelación al vencimiento de cada anualidad.
Por tanto, en la mayoría de los casos, al contratar la hipoteca y los seguros correspondientes, es probable que solo se informe de la prima que hay que pagar durante ese año, no el coste total del seguro durante toda la vida del préstamo.
La OCU recomienda revisar cada año si sigue siendo interesante continuar con el seguro o si conviene cancelarlo o cambiar de compañía aseguradora. En función de la prima, cambiar de compañía o cancelar el seguro puede ser interesante incluso si se pierde la bonificación.
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