El Supremo manda al banquillo a Ábalos y Koldo por el caso de las mascarillas
La Sala avala el auto de procesamiento del instructor contra ambos encausados, en la actualidad en prisión preventiva por riesgo «extremo» de fuga
El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles el procesamiento del exministro José Luis Ábalos y su asesor en Transportes Koldo García en una de las ... dos causas que instruye el magistrado Leopoldo Puente: la relativa a la adjudicación de contratos de mascarillas en plena pandemia. La Sala de lo Penal ha rechazado los recursos de ambos encausados, en la actualidad en prisión preventiva por riesgo «extremo» de fuga, y ha confirmado todos los extremos de la investigación.
La resolución de los magistrados envía al banquillo de los acusados a ambos a la espera de dictarse la apertura de juicio oral. Cuando se conozca este auto ya no habrá marcha atrás para Ábalos por mucho que deje su acta de diputado y, en consecuencia, pierda la competencia el Supremo para juzgarle en su condición de aforado. Es decir, cualquier maniobra para dilatar el juicio enviando la causa a la Audiencia Nacional quedará invalidada cuando el instructor acuerde la apertura de juicio oral. Una decisión que no se debería de extender en el tiempo.
En sus argumentos, los magistrados ratifican la existencia de «indicios bastantes de responsabilidad criminal» para continuar los trámites por el procedimiento abreviado (similar al procesamiento). La Sala de Apelación rechaza, así, todos los motivos alegados por los recurrentes, a quienes la Fiscalía Anticorrupción pide 24 y 19 años y medio de prisión respectivamente, y constata que concurren elementos para reputar «suficientemente justificada» la perpetración de los hechos enunciados, enmarcados en los delitos de organización criminal, tráfico de influencias, cohecho o uso de información privilegiada.
Respecto a las valoraciones sobre la mayor o menor suficiencia de algunos elementos de prueba alegadas por los recurrentes, la Sala considera que son todos argumentos defensivos «que no alcanzan a desvanecer la solidez de los indicios señalados por el instructor y que anticipan debates propios del plenario. Ni el el juez ni esta sala de apelación estamos llamados a enjuiciar prematuramente; tan solo a preparar el enjuiciamiento una vez constatada la existencia de base indiciaria racional y suficiente».
La Sala, además, explica que varias de las alegaciones y peticiones de los recurrentes ya han sido resueltas en anteriores recursos de apelación, por lo que no tiene sentido reiterar las razones aducidas para avalar la decisión del instructor denegando ciertas diligencias. «Quizás alguna de esas diligencias pueda ser adecuada en el plenario; pero ninguna resulta decisiva para dilatar la fase de investigación de forma innecesaria», señala.
Para el tribunal, «las diligencias sugeridas, en un juicio apriorístico, sea cual sea su resultado, no aparentan ser portadores de potencialidad para desvirtuar el robusto arsenal indiciario recopilado por el instructor y que ha dado lugar ya, según se conoce (…) a escritos de acusación y a decretar la prisión provisional. Quizás en el juicio oral puedan introducir matices, o incluso desvirtuar algunas pruebas. Pero carece de sentido alargar una investigación cuando, no solo hay personas en situación de prisión preventiva (…), sino, además, no es pronosticable que esas diligencias desmoronen el nivel indiciario que justifica un auto de procesamiento«.
Un «despropósito»
Para los magistrados, «se trata de diligencias sin potencialidad en un juicio ex ante para erosionar el sólido y robusto cuadro indiciario que el instructor describe (…); y, por otra parte, susceptibles de ser practicadas en el juicio oral (o, en algún caso, anticipadamente) si la sala llamada al enjuiciamiento las considera pertinentes sin más».
En su recurso, Koldo García planteaba también el principio 'non bis in idem' argumentando que el objeto de esta causa es idéntico al de los hechos que se siguen en un Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional. La sala explica que los hechos objeto de enjuiciamiento que se siguen en la pieza del Tribunal Supremo están bien delimitados y si existe alguna duplicidad objetiva o subjetiva, será en aquella otra causa (menos avanzada) en la que habrá de realizar los ajustes oportunos, para excluir de la investigación abierta a esta parte en relación con esos hechos.
Por último, el tribunal considera un «despropósito» respecto a la petición de suplicatorio, pensar que cada vez que surge una cuestión nueva que puede dar lugar a otra imputación sea necesario un nuevo suplicatorio. «No es necesario que se autorice cada actuación o cada nueva imputación cuando está razonablemente comprendida en la inicial autorización cuyos fundamentos no se han desvirtuado».
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