El Supremo fija para el 17 de febrero la revisión del recurso de Juana Rivas
La madre de Maracena fue condenada a cinco años de prisión por la sustracción de sus dos hijos menores, un castigo impuesto por el juez de lo Penal 1 que luego respaldó la Audiencia de Granada
Los magistrados del Tribunal Supremo (TS) revisarán el recurso de casación que interpuso Juana Rivas el próximo 17 de febrero. Esa es la fecha ... que ha fijado el alto tribunal para examinar este mediático caso, que culminó en una condena a cinco años de prisión para la madre de Maracena. Se le impuso como autora de dos delitos de sustracción de menores, cometidos al traerse a España en 2016 a sus hijos huyendo del país donde residían, Italia, donde actualmente viven con su progenitor, Francesco Arcuri.
IDEAL ha tenido acceso a la providencia dictada por el TS, que señala el referido día del próximo mes para su «deliberación y decisión» en este asunto, que ha tenido varios frentes judiciales abiertos, tanto en la vía civil como en la penal. En la civil, la balanza se inclinó hacia el lado del padre de los menores, a quien el tribunal de Cagliari otorgó la guarda y custodia de ambos.
En lo penal, aparte de la condena que ahora revisará el TS, se fueron archivando las denuncias que la granadina formuló contra su expareja por los presuntos malos tratos que afirmaba haber sufrido mientras la familia convivió en la pequeña isla de San Pietro, al sur de Cerdeña.
Arcuri, que ha estado representado en España por el letrado Enrique Zambrano, siempre ha negado ser un maltratador. Tan sólo existe una condena de hace años (2009) con la que se zanjó un cruce de denuncias de ambos tras una discusión de una noche. Fue una sentencia dictada de conformidad.
Fue el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, Manuel Piñar, quien condenó a Juana Rivas como autora de los delitos antes indicados (secuestro parental) por haberse quedado en España con ambos aprovechando un viaje de vacaciones en el verano de 2016. Luego, ya en el verano de 2017, los mantuvo ocultos un mes para eludir la orden de un juzgado de Familia de la capital para que devolviese a los menores a su progenitor. El caso fue revisado ya por la Audiencia de Granada, que confirmó el castigo impuesto y sólo rebajó la indemnización que Rivas tenía que pagar a Arcuri por daño moral a 12.000 euros.
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