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La madre de Maracena, en una de sus visitas a los juzgados de Granada. Pepe Torres/ Efe
Juana Rivas: La defensa pide al Supremo que revoque su condena a 5 años de cárcel

Juana Rivas: La defensa pide al Supremo que revoque su condena a 5 años de cárcel

Sus abogados han formalizado ya el recurso y solicitan la libre absolución o que se le rebaje el castigo a dos años de cárcel por un único delito de sustracción de menores

Yenalia Huertas

Granada

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Jueves, 9 de mayo 2019, 15:28

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La defensa de Juana Rivas, la madre de Maracena condenada a cinco años de prisión por la sustracción de sus dos hijos menores de edad aprovechando en 2016 un viaje de Italia a España para pasar las vacaciones, ha formalizado ya ante el Tribunal Supremo (TS) su recurso, en el que solicita la libre absolución o, subsidiariamente, que se le rebaje la pena a dos años.

Según un comunicado del bufete que la representa, el despacho Aránguez Abogados, el recurso -que resolverá la Sala Segunda del Tribunal Supremo si es admitido-, fue presentado el 7 de mayo y basa sus motivos en una posible «infracción de ley».

La defensa sostiene que la granadina «siempre ha tenido la única intención de proteger a sus hijos» y no de perjudicar al padre, Francesco Arcuri, a quien recientemente la justicia italiana ha otorgado la custodia exclusiva de los dos menores, que residen con él en la pequeña isla de San Pietro, al sur de Cerdeña.

«Debe recordarse que la justicia italiana se pronunciará sobre la denuncia presentada el 12 de julio de 2016 por presunto delito de maltrato el próximo día 3 de julio de 2019, habiendo transcurrido casi tres años sin que sus pretensiones hayan obtenido una respuesta», señala el comunicado, que atribuye a «la falta de coordinación entre la justicia italiana y la española» la inexistencia de pronunciamientos firmes a día de hoy sobre el supuesto maltrato denunciado.

Cabe recordar en este punto que el pasado mes de abril la fiscalía del país transalpino archivó las ocho denuncias formuladas por Juana contra el que fuera su pareja por supuestos malos tratos contra ella y sus hijos y que la defensa recurrió esa decisión.

El comunicado remitido por los abogados de Juana Rivas destaca que la sentencia que la condenó se refiere a Arcuri «como un maltratador al mencionar la sentencia firme del año 2009 en la que fue condenado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar». La resolución en cuestión fue dictada en julio del año pasado por el juez de lo Penal 1 de Granada, Manuel Piñar, y luego ratificada por la Audiencia Provincial de Granada salvo en la cuantía de la inmdemnización, que se rebajó a 12.000 euros (incialmente se había fijado en 30.000).

El italiano, que ha estado representado en España por el letrado Enrique Zambrano, siempre ha negado haber ejercido violencia contra la granadina, quien llegó a ser tachada de «manipuladora» por la perito que intervino en el proceso civil que decidió otorgar la custodia de los niños al padre. De hecho, desde aquella resolución de 2009, que le impuso tres meses de cárcel que no llegó a cumplir y que fue dictada con la conformidad de las partes tras una pelea de la pareja una noche mientras vivían en Granada y antes de tener a su segundo hijo, no existe ninguna otra resolución condenatoria contra Arcuri.

«Si no se ha acreditado una situación de maltrato continuado posterior a estos hechos no ha sido por la falta de diligencia de doña Juana Rivas, sino por el hecho de que las denuncias interpuestas por ella, casi tres años después, no han obtenido una respuesta judicial firme», indica su equipo jurídico en la nota remitida hoy a los medios.

En ella se informa de que en el recurso se pide la «libre absolución» de Juana Rivas o que de forma subsidiaria se aprecie por el tribunal un único delito de sustracción de menores, «ya que con independencia de los hijos que se tenga, el acto cometido conllevaría únicamente la existencia de un delito, vulnerándose de igual modo los derechos del padre con independencia de que se tenga uno, dos o varios hijos».

Para la defensa de la granadina, «no procede la condena de cinco años de prisión» ni existe «justificación» a la imposición de la pena, que conlleva la privación de seis años del ejercicio de la patria potestad, «siendo dicha pena -agrega- muy superior al mínimo legalmente establecido».

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