El Supremo avala la actividad del tanatorio de Íllora aunque moleste a vecinos
El alto tribunal, que no entra en el fondo del asunto, inadmite el recurso de un grupo de residentes afectados por los ruidos de los asistentes a los velatorios
No ha prosperado. El recurso de casación interpuesto por un grupo de vecinos de Íllora ante el Tribunal Supremo (TS) contra la actividad del tanatorio ... que la empresa Palmavalen S. A. tiene en el pueblo, ha sido inadmitido. Ello implica la confirmación de una sentencia anterior, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que revocó la nulidad de la licencia de este recinto acordada por un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada en 2019.
IDEAL ha tenido acceso a la providencia dictada el pasado 8 de febrero por el TS que, en prinicipio, pone fin a esta batalla legal contra la empresa propietaria del tanatorio de Íllora y el Ayuntamiento de este municipio. En ella, el alto tribunal no entra en el fondo del asunto y justifica la inadmisión en la «falta de fundamentación suficiente» del recurso. La resolución es firme.
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Según las fuentes consultadas, la consecuencia de este pronunciamiento del alto tribunal es que el tanatorio, cuya licencia se pretendía que fuera nula, «ahora podrá mantenerse y el municipio no tendrá que arrastrar las consecuencias de su nulidad: cierre, traslado, eventuales indemnizaciones...».
El Ayuntamiento de Íllora, que ha sido parte del proceso por ser la administración que concedió la licencia de actividad al recinto, ha estado representado por los letrados Carlos Jiménez y Rafael Revelles, mientras que el abogado de la empresa del tanatorio (Palmavalen) ha sido Manuel Navarrete Serrano.
El despacho que ha defendido los intereses de los vecinos afectados ha sido HispaColex. Fuentes de este bufete jurídico han indicado a IDEAL que los afectados barajan interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) «por vulneración del derecho fundamental del artículo 18.1 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar».
Lo que dijo el TSJA
Como publicó en su día este diario, en su sentencia, el TSJA ponía el acento en que los vecinos que se quejaban de las molestias de la actividad tardaron 20 años en solicitar la revisión de la licencia de actividad, que fue otorgada a finales de los años 90. Resaltaba que era una actividad que se ejercía de forma totalmente pública, por lo que era conocida por los residentes de la zona afectados, que pudieron ejercitar las acciones legales oportunas «con evidente mayor antelación» y no lo hicieron.
La primera actuación formal de la decena de afectados no se produjo hasta 2012 y consistió en solicitar un informe urbanístico en relación con la finca donde se ubica la actividad del tanatorio. «Ninguna actividad adicional siguió a dicha solicitud hasta que, finalmente, se formuló la presente solicitud de revisión de oficio cinco años después, y, se insiste, habiendo transcurrido 20 años desde el otorgamiento de la licencia», subrayaba el fallo.
Por eso, para el alto tribunal, «el amplio transcurso del tiempo desde la concesión de la licencia, el innegable conocimiento por parte de los vecinos del ejercicio de dicha actividad y las posibilidades reales de reaccionar frente a la misma en un momento muy anterior, deben conducir (...) a otorgar prioridad al principio de seguridad jurídica». Por eso revoca la nulidad en favor de la empresa titular de las instalaciones.
La licencia del tanatorio fue otorgada inicialmente el 4 de febrero del año 1997 a un tercero, y fue transmitida en 2001 a su actual propietaria, Palmavalen. No fue hasta el 31 de julio de 2017 cuando los vecinos afectados instaron la nulidad de la licencia de actividad y apertura del tanatorio, que se halla en la calle Avenate de Íllora. Los demandantes se quejaban de las molestias y perjuicios que les generaba la actividad del recinto, que está instalado en una zona residencial, con calificación urbanística de edificación residencial manzana cerrada.
Los vecinos alegaban que los ruidos procedentes de los velatorios estaban afectando a su salud. Aportaron incluso fotos de la vía y una grabación para mostrar al juez las situaciones que debían soportar cada vez que había un deceso.
La Justicia les dio en un principio la razón al entender que eran más dignos de protección los intereses y los derechos de los vecinos a su intimidad personal y familiar que el derecho del titular de la actividad de tanatorio. Y por eso declaró nula la licencia y decretó el cierre o clausura de dicha actividad. Pero ahora, el TS ratifica las conclusiones del TSJA.
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