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El violador es conducido por un guardia civil a la sala donde se celebró el juicio en 2005 en la Audiencia de Málaga. SUR
Violador de la cárcel de Albolote | El juez le da el tercer grado por su «empatía con las víctimas»

El juez le da el tercer grado al violador en serie de Albolote por su «empatía con las víctimas»

El magistrado expone en sus autos que el recluso ha mostrado arrepentimiento, ha superado los programas de educación sexual y tiene un «riesgo bajo» de reincidencia

J. Cano | J. R. Villalba

Miércoles, 11 de septiembre 2019, 16:39

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Expediente «intachable» en prisión, «estabilidad y madurez personal», una «actitud favorable al cambio» y, sobre todo, «arrepentimiento y empatía con las víctimas». Estas son algunas de las valoraciones en las que se apoya el juez para otorgar, en contra del criterio de la cárcel granadina de Albolote, el régimen de tercer grado al conocido como 'violador múltiple' de Málaga, que purga entre rejas una condena por agredir o intentar agredir sexualmente a 24 mujeres entre los años 1997 y 2002.

El titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Andalucía, con sede en Granada, ha emitido dos autos, a los que ha tenido acceso este periódico, que ilustran el camino que ha seguido Juan Carlos G. R. para alcanzar el régimen de semilibertad, que le permitirá cumplir lo que le resta de pena -se licencia en enero de 2022- sin ver los barrotes del presidio. Ahora, Instituciones Penitenciarias le asignará un Centro de Inserción Social (CIS) que se encargará de supervisar y controlar su tercer grado.

El primero de esos autos está fechado el 2 de octubre de 2017 y se dictó a raíz de un escrito del propio recluso en el que solicitaba la aplicación del régimen general de cumplimiento, esto es, el segundo grado penitenciario. Era el primer escalón que debía subir para alcanzar la libertad antes de la extinción completa de la pena. Un matiz: el tribunal sentenciador, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, lo condenó a 217 años de cárcel por aquellas 24 agresiones sexuales y fijó que los beneficios penitenciarios se aplicaran sobre la totalidad de la pena (los 271 años) y no sobre el periodo máximo de cumplimiento (20).

El auto hace referencia al artículo 78 del Código Penal y recuerda que el juez de Vigilancia Penitenciaria podrá acordar la aplicación del régimen penitenciario de cumplimiento siempre que «concurra un pronóstico favorable de reinserción social»; antes, deberá escuchar al Ministerio Fiscal, a las demás partes personadas en la causa -las víctimas- y a Instituciones Penitenciarias.

Vayamos al caso. El juez recoge en su resolución que se dio traslado a las víctimas y se escuchó tanto al Ministerio Público como a la cárcel de Albolote, donde en esos momentos estaba internado Juan Carlos G. R. Para empezar, la junta de tratamiento de la prisión -por mayoría, siete en contra y uno a favor- se opuso a la aplicación del régimen general «al no estimarse concurrente en el mismo un pronóstico favorable de reinserción social», opinión compartida tanto por el fiscal como por las víctimas que comparecieron.

Sin embargo, el magistrado entendió que la decisión de la cárcel no estaba debidamente justificada, ya que no se daba «razón o motivo alguno» que fundamentara dicho pronóstico, y pasó a detallar los argumentos por los que le concedía el régimen general de cumplimiento, paso previo a la concesión del tercer grado que ahora le ha otorgado.

Decía el juez que el penado estaba participando en un programa de control de impulsos sexuales y que «conductualmente no existe problemática alguna», observándose en Juan Carlos una «muy buena conducta, participando en numerosas actividades y destinos». También recordaba que el recluso tiene un entorno social y familiar normalizado -se comunica regularmente con sus padres y hermanos- y que, aunque ha tenido «varias parejas», «no consta relación estable ni descendencia».

El magistrado reconocía que los delitos cometidos habían sido de «extrema gravedad», algo que «permanecerá invariable» y que es independiente al tiempo de reclusión, por lo que entendía que no era motivo suficiente para «la exclusión total de los beneficios penitenciarios, permisos de salida, progresiones en grado y acceso a la libertad condicional».

Sentado lo anterior, el juez dedicó su auto de 2017 a repasar la trayectoria penitenciaria de Juan Carlos, subrayando el juez que en estos años de presidio -17 hasta la fecha- ha obtenido una segunda licenciatura en Derecho (la primera fue en Educación Física). Insistía en su auto en que había seguido programas específicos para el control de la agresión sexual, haciendo especial hincapié en trabajar la «empatía con las víctimas y la observada frialdad emocional».

Los profesionales que trabajaron con él concluyeron que Juan Carlos había alcanzado un «adecuado nivel de comprensión sobre los factores personales que le llevaron a delinquir, mayor empatía hacia las víctimas y mayor comprensión de las distintas consecuencias negativas y daños provocados a sus víctimas primarias y secundarias».

El juez añadió: «El interno reconoce los delitos cometidos (ya lo había realizado con anterioridad), no los minimiza y muestra un adecuado grado de arrepentimiento». También precisó que Juan Carlos había abandonado anteriores posturas que buscaban justificar su conducta en un ataque sexual previo sufrido por él mismo.

Y todo ello le llevó a concluir que existía un «buen pronóstico de tratamiento» y un «bajo riesgo de reincidencia», en virtud de lo cual, y en contra el criterio de la cárcel, del fiscal y de las víctimas, le aplicó el régimen general de cumplimiento en segundo grado.

Dos años después, tal y como ha adelantado este periódico, el mismo juez le ha concedido el tercer grado, que le permitirá abandonar en unos días la cárcel de Albolote, y ha vuelto a hacerlo en contra del criterio de la junta de tratamiento de la prisión, a la que, no obstante, deja la potestad de decidir la modalidad de cumplimiento. Instituciones Penitencias ha optado por aplicarle el 82.1 del reglamento, que es el más restrictivo de todos.

El auto tiene fecha del 2 de septiembre de 2019 y responde al recurso presentado por el propio interno. Los argumentos vienen a ser similares, aunque no las expresiones. El magistrado recuerda que Juan Carlos ha extinguido sobradamente las tres cuartas partes de la condena y que se ha observado en él una «intachable» conducta en prisión, participando en numerosas actividades de manera destacada «y con calificación de excelente».

También incide el juez en que ha hecho «buen uso» de los permisos de salida, que «carece de adicciones conocidas con significación criminológica» y que presenta «estabilidad y madurez personal y una actitud favorable al cambio». Para sustentar su decisión, apostilla: «Asume plenamente su responsabilidad delictiva, muestra arrepentimiento y empatía con las víctimas [...] y no se observan actitudes impulsivas, mostrando control de la ira y las emociones».

Obtenido ya el tercer grado, solo queda por decidir a qué CIS lo envía Instituciones Penitenciarias, que antes escuchará la postura que previsiblemente adoptara mañana -día en que se reúne- la junta de tratamiento de Albolote. Una vez en el centro, podrá pedir la libertad condicional, tal y como hoy ha adelantado este periódico. Y a partir de ahí, la única medida privativa será una orden de alejamiento de 2.000 metros respecto a sus 24 víctimas durante un periodo de 15 años.

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