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El Juzgado de lo Penal Número 5 de Granada ha condenado a cinco trabajadores de un centro residencial para mayores de la capital por homicidio ... imprudente. Los empleados –dos auxiliares, la supervisora, la directora y el gerente–, actuaron con «pasividad absoluta» y tuvieron responsabilidad en la «negligencia» que ocasionó la muerte por asfixia de un residente en el año 2022, según la sentencia.
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La víctima, un hombre de 85 años, falleció a raíz de una compresión torácica que le provocó una insuficiencia respiratoria. El usuario del centro, que padecía demencia y dormía con sujeciones, se cayó de la cama porque las barandillas no funcionaban correctamente y se asfixió. El tribunal, en una sentencia de conformidad en poder de IDEAL, condena por homicidio por imprudencia grave a la pena de un año y seis meses de prisión a la supervisora, a uno de los auxiliares y a la directora del centro. Además, les inhabilita durante tres años para la dirección de centros geriátricos.
En la misma línea, el juzgado condena a otro auxiliar de enfermería y al gerente del centro como autores criminalmente responsables de un delito de homicidio por imprudencia menos grave a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 20 euros.
Los procesados no tendrán que entrar en prisión, ya que se ha acordado la suspensión de la ejecución de la pena, siempre y cuando no cometan ningún hecho delictivo en un plazo de tres años. En la resolución, el tribunal esgrime y considera probado que los empleados «obviaron de manera flagrante» sus obligaciones, mientras que en la residencia se usaban camas y barandillas que no contaba con el correcto sistema de anclaje. Los auxiliares condenados dispusieron de un cinturón abdominal y colocaron las barreras laterales sin comprobar si se encontraban sujetas a la cama, por lo que acostaron de forma irregular al hombre. Además, tampoco comprobaron el estado de la barandilla, que carecía de tornillos. Después del cambio de turno, durante la ronda de medicación, dos trabajadores encontraron al hombre en el suelo sujeto por el cinturón abdominal y las barandillas de la cama caídas. La Guardia Civil que acudió a inspeccionar la habitación observó cómo las barreras que tenían que estar en la cama no tenían tornillos de anclaje. Por su parte, la supervisora no había cumplido con sus funciones de informar a los auxiliares de sus tareas. De igual forma, el centro tenía constancia de diversas incidencias similares, así como varios episodios de caídas por parte del usuario y ya se habían percatado de que las barandillas no funcionaban correctamente. Los empleados mostraron «una clara pasividad» a la hora de evitar los percances y no fue hasta después del luctuoso suceso cuando el centro residencial tomó medidas.
La sentencia califica de «negligente» la actuación de los procesados», desde los auxiliares, como empleados encargados del cuidado de los residentes, hasta la supervisora y la directora, que debían cerciorarse de que sus empleados cumplían con sus funciones. «Los auxiliares acostaron al hombre en su cama y no se aseguraron del correcto funcionamiento de las medidas de seguridad, a pesar de conocerla expresamente. La supervisora no dio instrucciones sobre cómo proceder con los sistemas de sujeción. Tampoco cumplió con su función de controlar que las habitaciones tuvieran tornillos y barandillas suficientes, mientras que la directora dejó a su suerte a los residentes cuyas familias habían depositado su confianza», reitera el escrito.
En el caso de la residencia, señala que «son del todo precarios los medios relativos al personal para atender a los residentes», situación que provoca que los auxiliares fueran responsables de un número de tareas «desproporcionadas». La noche en la que falleció la víctima había solo dos auxiliares para supervisar y velar por 130 usuarios. La familia de la víctima emprendió este periplo legal para lograr que se depuraran responsabilidades por la imprudencia que le costó la vida a su padre y ha estado representada por el despacho Luna y Asociados Abogados. En concreto, la acusación particular la han ejercido Pablo Luna Quesada y Pablo Sánchez Llavero. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
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