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Las 5 claves del nuevo subsidio para parados mayores de 52 años: requisitos y cómo solicitarlo

Las 5 claves del nuevo subsidio para parados mayores de 52 años: requisitos y cómo solicitarlo

Entra en vigor el decreto ley por el que se amplía la edad para cobrar el paro; recibirán una renta de 431,27 euros al mes

Vanessa Sánchez

Granada

Jueves, 14 de marzo 2019, 11:56

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El pasado viernes, la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad, Magdalena Valerio, presentó un real decreto que fue recibido como agua de mayo por los 2.500 parados de larga duración mayores de 52 años y menores de 55 que hay en Granada. Esas son las personas que, según los datos facilitados por Servicio Público de Empleo (SEPE), se sumarán a las más de 18.000 mayores de 55 que ya cobran este subsidio de desempleo, que es de 431,27 euros.

Las medidas del real decreto

1. Ampliación de los 55 a los 52 años para cobrar el subsidio de desempleo (431, 27 euros).

2. Incremento de la duración máxima de este subsidio hasta la edad de jubilación.

3. Aumento de la cotización de esta renta del 100% al 125% para la futura pensión.

4. Subida de la ayuda por hijo de los 291 euros al año a los 341 y a los 588 en caso de pobreza severa.

5. Bonificación en las contrataciones de personas mayores de 45 años y que lleven en paro 12 meses de los 18 anteriores a su contratación.

Requisitos para solicitar el subsidio

- Tener cumplidos 52 años o más en el momento en el que se agote la prestación o el subsidio por desempleo.

- Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes, después de la fecha en que se agote la prestación que se estaba percibiendo y no haber rechazado en ese mes ninguna oferta de colocación o de formación.

- Cumplir el compromiso de actividad incluido en la solicitud.

- Haber cotizado por desempleo al menos 6 años a lo largo de la vida laboral.

- Cumplir los requisitos (excepto la edad) para percibir cualquier pensión de jubilación de la Seguridad Social.

- Carecer de rentas superiores al 75% del SMI, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

- Tener derecho a percibir subsidio, haber agotado la prestación contributiva, ser emigrante español retornado y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.

- Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.

- Ser declarado plenamente capaz o con invalidez parcial, tras una revisión por mejoría de situación de incapacidad.

- Estar en situación de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el periodo mínimo de cotización (siempre que se hayan cotizado al menos 3 meses).

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