Los casos de ciudadanos que se declaran en quiebra se disparan en Granada
Estadística judicial ·
Los jueces de lo Mercantil dan fe del incremento y proponen a la Sala de Gobierno del TSJA modificar las normas de reparto para evitar el colapso de sus órganosEn Andalucía hay 15 juzgados de lo Mercantil y dos de ellos están en Granada. Estos órganos cada vez tienen más trabajo, tal y como ... desvela la última memoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la correspondiente a 2022. El año pasado registraron un 12% más de asuntos que en 2021, siendo lo más significativo el ingreso de concursos de acreedores, que volvió a crecer de forma muy considerable. En toda la comunidad se registraron un total de 2.507, lo que supone un 199% más que el año anterior, en el que hubo 838.
Los concursos de acreedores no son solo una válvula de escape de los empresarios para intentar reflotar un negocio o finalizarlo de un modo regulado. Un ciudadano en número rojos y con incapacidad para responder a sus deudas también puede declararse en quiebra. Puede solicitar entrar en concurso voluntario y, si cumple los requisitos, beneficiarse de la 'bondad' de la Ley de Segunda Oportunidad.
Esta norma, que ahora permite cancelar las deudas en un menor plazo de tiempo al eliminarse la fase extrajudicial, se está convirtiendo en muchos casos en una auténtica puerta de salida para personas arruinadas.
Muchas de las quiebras de los ciudadanos que están acudiendo a los juzgados en busca de la exoneración del pasivo insatisfecho (el perdón de sus deudas) pueden relacionarse con la pérdida del empleo, una mala gestión de la economía doméstica o la crisis derivada de la pandemia. La casuística es variada y cada caso es un mundo, pues cada deudor tiene sus circunstancias personales. No obstante, un ingrediente bastante común es la petición de muchos préstamos para subsistir que abocan a una situación de insolvencia.
Este aumento de concursos, como advierte el propio TSJA en su balance, ya se esperaba «por la coyuntura económica y la finalización de la moratoria que eximía a los deudores en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso hasta finales de junio de 2022».
Rafael Leonés Valverde, que lleva las riendas del Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada desde hace una década, da fe de ello. Según los datos que maneja, los concursos de acreedores que llegaron a su jurisdicción en el tercer trimestre del año pasado (entre julio y septiembre) fueron 57, una cifra que se casi duplicó en el último trimestre del año pasado, período en que tuvieron entrada 95. Y la cifra sigue 'in crescendo'.
Cifra provincial
176 concursos de personas físicas
Primer trimestre de 2023
Leonés desvela que tan solo en el primer trimestre de este año, se han recibido en 176 concursos de acreedores, 167 de ellos solicitados por ciudadanos asfixiados por las deudas que buscan su condonación legal y solo nueve por empresarios. Esta situación de trabajo desbordante en esa materia ha provocado que los dos juzgados de lo Mercantil de Granada, el número 1 (el de Leonés) y el número 2, tengan que reorganizarse para un reparto equitativo del trabajo.
Como recuerda el magistrado, la figura de la ley de Segunda Oportunidad no es nueva, lleva existiendo desde 2015. «De hecho uno de los motivos por los que inicialmente los concursos de personas físicas, no empresarias, se cambiaron para que los llevaran los juzgados de Primera Instancia fue en su momento que se creía que iba a haber una avalancha de este tipo de procedimientos, para evitar el colapso del juzgado de lo Mercantil. Sin embargo ese colapso nunca se llegó a producir», explica Leonés, que apunta al «desconocimiento de la figura» como probable causa.
Desde 2015, la ley ha experimentado varias reformas
«También es cierto que ha sufrido muchas modificaciones a lo largo del tiempo. Desde 2015 hasta la actualidad yo creo que han sido siete u ocho reformas», añade, para corroborar que no registró el éxito de utilización esperado. «Se fueron sucediendo varias reformas y poco a poco se fue empleando más, pero nunca hubo una explosión de volumen de asuntos».
Y, como además había problemas en la tramitación de los procedimientos concursales en los juzgados de Primera Instancia, el pasado mes de agosto se decidió que todos los concursos (tanto de personas físicas como jurídicas) a los juzgados de lo Mercantil. Eso conllevó una nueva reforma «muy sustanciosa» del sistema de exoneración y «ahora es cuando se está produciendo la avalancha», explica el magistrado. ¿El motivo? Quizás por la publicidad que se está dando a esta escapatoria legal.
Según Leonés, el legislador era consciente de que este aluvión se podía producir y por eso articuló la misma solución con la que se hizo frente a la avalancha de las demandas por cláusulas suelo: especializar un juzgado y atribuirle en exclusiva esa competencia. De este modo, a la hora de atribuir la competencia de todos los concursos otra vez a lo Mercantil, se determinó que los casos de quiebra de personas físicas solamente fueran conocidos por un juzgado de lo Mercantil de cada territorio.
Alternancia
En Granada, como se ha dicho, hay dos juzgados de lo Mercantil y, para evitar que uno se ahogase con todos estos asuntos, decidieron alternar anualmente la competencia de los concursos de personas. Primero los iba a tramitar el juzgado de lo Mercantil 2 (empezaba este órgano por tener menos carga de trabajo al ser de más reciente creación) y después, el Mercantil 1.
Finalmente, para eludir un eventual colapso temprano, se decidió que cuando el segundo alcanzase la mitad de concursos que ya acumulaba el primero, le daba el testigo. Sin embargo, ante las estadísticas que se están registrando, han propuesto ya a la Sala de Gobierno del TSJA modificar las normas de reparto.
Los dos jueces se reunieron recientemente y han planteado asumir los concursos de ciudadanos con una alternancia trimestral. Así, desde este 15 de mayo, los casos se están derivando al juzgado de Leonés, que ofrece un dato ilustrativo: en solo dos días le habían entrado ya siete u ocho asuntos de este tipo. Luego, si el TSJA da el visto bueno, volverá a recibirlos durante tres meses su homólogo. Y así sería la cadencia. De otra forma, con los número actuales, sería «inasumible».
La exoneración se concede en la mayoría de los casos
En cuanto al desenlace que tienen los concursos de personas físicas, Leonés afirma que la exoneración del pasivo insatisfecho «se concede en la mayor parte, porque las prohibiciones y excepciones para la concesión del beneficio son muy restrictivas».
En los asuntos que él ha tenido ha concedido ese 'borrón y cuenta nueva' judicial para que la persona pueda volver a empezar y no se convierta en un muerto civil «en un 90 o 95%». Y en cuanto a las sumas a perdonar, aclara que «no se atiende a la cuantía, que es irrelevante para su concesión o no». Otro apunte: «el crédito público es el único que se exonera parcialmente».
Excepciones
¿Y cuáles son esas excepciones y prohibiciones? «Hay un catálogo que determina la no concesión del beneficio», apunta el juez. Entre ellas está no haber cometido una infracción tributaria grave. Tampoco se concede si el concurso es culpable o si se han cometido delitos graves.
Leonés aclara que hay dos modalidades de exoneración. Por un lado está la exoneración por liquidación, «en la que se liquida todo el patrimonio que tenga valor de mercado, se satisfacen todas las deudas que se pueden y, a continuación, se concede la exoneración total de todos los créditos que son exonerables conforme a la legislación concursal». Por otro, está la exoneración con plan de pagos, «una modalidad en la que no se liquidan los bienes del deudor, sino que se llega a un acuerdo de los acreedores para fraccionar o establecer una quita de los créditos». Entonces se establece un calendario de pagos para pagar conforme a los ingresos económicos que va obteniendo el deudor durante ese tiempo los créditos que se puedan. En este caso, la exoneración sí sería parcial.
Vivienda habitual
¿Y se pierde la casa en un concurso? Intentar excluir la vivienda habitual de la liquidación de los bienes es otra de las luchas que se está estableciendo. «Es un tema -subraya Leonés- que todavía está muy abierto». Hay juzgados que consideran que sí se tiene que excluir la vivienda habitual de los bienes que son objeto de liquidación y otros que no. Depende de la interpretación que realice cada uno «porque la legislación tampoco es clara».
En opinión del juez de lo Mercantil 1 de Granada, «la ley no excluye expresamente la vivienda habitual de los bienes que tienen que ser objeto de liquidación. Ahora, es posible que en casos concretos, si la carga hipotecaria excede sustancialmente del valor de mercado de la vivienda, lo que se va a producir es que esa vivienda no se va a vender, porque nadie va a comprar un bien que tiene un pasivo superior a su propio valor».
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