Aclarada la duda sobre qué días serán festivos para el puente de diciembre en Andalucía y resto de comunidades
El día de la Constitución cae este año en sábado
Se acercan fechas muy señaladas con varios festivos salpicados, como es la Navidad, pero antes de eso se avecina a principios de diciembre un puente ... importante en el calendario laboral. Porque son dos los días festivos, pero este año uno de ellos (6 de diciembre) cae en sábado y se crea la duda de si pasa al lunes, se adelanta al viernes o no hay ninguna modificación.
Hay que tener en cuenta que el 6 de diciembre, Día de la Constitución Española, es considerado fiesta nacional, así que la incertidumbre sobre el hipotético puente alargado se encuentra presente. La respuesta es clara: el festivo no se pasa a otro día, así que no habrá un festivo extra ese puente.
El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que «las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. [...] El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo».
No obstante, ha habido cierta problemática cuando los festivos coinciden con días no laborables como puede ser el sábado o el domingo. Al respecto, se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de Madrid en la Sentencia de fecha 8 de marzo de 2016, donde interpreta el precepto y despeja las dudas al respecto.
En opinión del tribunal, las fiestas anuales reseñadas responden a días que el legislador considera como no laborables, sin embargo, esto no quiere decir que si dicho día festivo coincide con un día no laborable, este tenga que ser compensado por la empresa. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que lo único a lo que faculta el artículo 37.2, es a que el Gobierno traslade a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana. En todo caso, es obligado el traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo, pero no ocurre lo mismo con aquellas que caigan en sábado.
Así pues, los días festivos que coinciden en sábado no deben ser compensados por la empresa de forma obligada. En cuanto a los festivos que caen en domingo, según el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, los festivos nacionales que coincidan en domingo deben ser trasladados al lunes de forma obligatoria.
De esta forma, el puente de diciembre, que en otros años contempla hasta tres días de descanso por sumar a los dos festivos nacionales el 7 de diciembre, en este caso no se cumple al caer en fin de semana. El lunes 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción, se une al fin de semana, formando un descanso de tres días consecutivos. De esta forma, el puente se extiende del sábado 6 al lunes 8 de diciembre.
De cara a la Navidad, como tal, es fiesta nacional solo el 25 de diciembre, jueves. Sin embargo, dependiendo de varios factores como la empresa, el tipo de sector u, otra vez más, la comunidad autónoma puede haber excepciones. Los escolares y doccentes disfrutarán de sus vacaciones navideñas desde el 19 de diciembre, último día lectivo, hasta el 7 de enero.
El 24 y el 31 para muchos negocios es festivo, no oficial, aunque algunos sectores como la hostelería aprovechan estos días como gancho para atraer a una mayor cantidad de gente. Además, en Cataluña, el 26 de diciembre celebran San Sebastián por lo que forma parte de otra festividad autonómica. A esto se une el 1 (jueves) y el 6 de enero (martes) de 2026.
Los festivos generales y regionales en Andalucía son:
- 12 de octubre de 2025. Fiesta Nacional de España (pasa al día 13 lunes)
- 1 de noviembre de 2025. Día de todos los Santos.
- 6 de diciembre de 2025. Constitución Española.
- 8 de diciembre de 2025. Fiesta de la Inmaculada Concepción
- 28 de febrero de 2026. Día de Andalucía.
- 2 de abril de 2026. Jueves Santo.
- 3 de abril de 2026. Viernes Santo.
- 01 de mayo de 2026. Fiesta del Trabajo
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