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¿Qué ocurre si no tienes la pegatina de la DGT? ¿Qué debes hacer?

Esta clasificación tiene su origen en el Plan nacional de calidad del aire y protección de la atmósfera 2013-2016, que tiene como objetivo servir de instrumento a las políticas municipales sobre tráfico y contaminación

a. ortiz

Miércoles, 31 de enero 2018, 00:12

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Con el objetivo de clasificar los vehículos según los niveles de contaminación que emiten, la DGT puso en marcha en 2016 un sistema de catalogación, a través de un distintivo ambiental que certifica el nivel de emisiones. Esta categorización tiene su origen en el Plan nacional de calidad del aire y protección de la atmósfera 2013-2016 (Plan Aire), que tiene como objetivo servir de instrumento a las políticas municipales sobre tráfico y contaminación.

Si no dispones de tu distintivo, has de saber que no tienes la obligación de llevarlo. Sin embargo, es recomendable usar las etiquetas correspondientes y colocarlas en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, para facilitar la rápida identificación de vehículos menos contaminantes.

Desde mediados de 2016, la DGT envió unos 4,5 millones de etiquetas a propietarios de vehículos. Si no recibiste la tuya o la desechaste, puedes consultar las oficinas de Correos en las que se puede adquirir y solicitarla presentando el permiso de circulación y abonando 5 euros.

Estos son los cuatro distintivos ambientales en los que se clasifican los vehículos:

Cero emisiones

Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

Eco

Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía (inferior a 40km), vehículos híbridos no enchufables, vehículos propulsados por gas natural, gas natural licuado o gas licuado del petróleo. En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

C

Turismos y furgonetas ligeras de gasolina, matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4,5 y 6 y en Diésel la Euro 6.

B

Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en Diésel la Euro 4 y 5.

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