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Audiencia Provincial de Murcia.

Una mujer enferma no puede «moler a palos» a su exmarido, según la Audiencia

«Se trata de una manifestación aislada, hecha a través de un WhatsApp que ni siquiera va dirigido al afectado, sino a la hija común, ello, unido a que quien la profiere es una persona de 60 años, con importantes dolencias en su columna vertebral».

efe

Martes, 29 de diciembre 2015, 10:42

La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la sentencia de un juzgado de instrucción que condenó a una mujer por amenazar a su exmarido con « ... molerlo a palos», ya que considera que se trata de una manifestación aislada, y porque estima que «sus limitaciones físicas por los problemas de columna que padece lo harían imposible».

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