Edición

Borrar
La paliza a la menor de San Blas pone a prueba a Protección de Datos

La paliza a la menor de San Blas pone a prueba a Protección de Datos

La agencia española puso en marcha este martes el canal prioritario para solicitar la retirada de contenido sensible en la red y asegura que en diez minutos se activó el protocolo

José Antonio González

Jueves, 26 de septiembre 2019, 17:28

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puso en marcha este martes el canal prioritario para solicitar la retirada de contenido sensible en la red. Dos días después, las redes sociales alojaron el vídeo de una agresión a una menor en un instituto de San Blas en Madrid.

Con apenas 48 horas de vida, «hemos recibido una denuncia y en diez minutos se activó el protocolo», aseguran fuentes de la AEPD a este periódico. En el caso de las adolescentes del barrio madrileño de San Blas, el vídeo ha estado online varias horas y al mismo han tenido acceso un gran número de jóvenes.

Una de esas plataformas ha sido Youtube, el gigante de los buscadores asegura que ya están retirados. La postura oficial: «Google tiene, desde hace tiempo, políticas y procesos para retirar de manera rápida contenido ilegal e inapropiado y apoya la lucha contra la difusión de este tipo de contenido. Estamos comprometidos con trabajar conjuntamente con todos los agentes implicados, incluida la Agencia Española de Protección de Datos, que comparte también estos objetivos».

«Cada vez es más frecuente que se publiquen en internet o se difundan a través de las redes sociales imágenes o vídeos de mujeres víctimas de violencia por razón de género, de menores de edad y de otros colectivos vulnerables», apunta la AEPD.

En la actualidad, la grabación y difusión de imágenes personales es uno de los instrumentos más utilizados en los casos de acoso, tanto en el entorno laboral como en el escolar (cyberbullying) y de acoso sexual a menores (grooming o sexting).

El nuevo protocolo, que articula la colaboración entre varias administraciones públicas, incluye un acuerdo entre la Fiscalía General del Estado «para incrementar la eficacia de las medidas de atención a las personas afectadas por este tipo de hechos, particularmente en los casos de violencia contra la mujer», apunta la Agencia Española de Protección de Datos. «Estas medidas se concretan en el traslado inminente a la Fiscalía por parte de la AEPD cuando esta última aprecie la existencia de indicios de la comisión de un ilícito penal, de toda la información y documentación que se hubiera recabado a fin de que la Fiscalía lleve a cabo las actuaciones pertinentes», añaden.

El objetivo es que en pocas horas, el contenido no esté disponible en la Red. A través del canal prioritario de la AEPD, los ciudadanos españoles pueden denunciar situaciones excepcionalmente delicadas, cuando las imágenes (fotografías o vídeos) tengan contenido sexual o muestren actos de agresión y se estén poniendo en alto riesgo los derechos y libertades de los afectados, especialmente si se trata de menores de edad o de víctimas de violencia por razón de género.

No obstante, la Agencia Española recuerda que «no podremos ayudarte a través de este canal en aquellos casos en que la difusión se esté produciendo mediante servicios de mensajería instantánea (por ejemplo, Whatsapp o Telegram), o por medio de correo electrónico, sin perjuicio de las competencias de la AEPD para iniciar un procedimiento sancionador contra quien difunda o replique este contenido utilizando dichos medios».

Una vez recibida la denuncia, la AEPD «atenderá la reclamación y se ordenará la retirada del contenido al prestador del servicio o plataforma donde se esté difundiendo», asegura la agencia presidida por Mar España.

Canales propios

En el caso de las principales redes sociales, estas también cuentan con sus propios medios para retirar contenidos. «Nuestra misión es conectarte con la gente y las cosas que amas, lo que sólo funciona si la gente se siente cómoda para expresarse en Instagram», asegura la plataforma de fotografía en Capital Radio.

En este caso, Instagram asegura «que hemos empezado a desplegar una nueva función impulsada por la IA que notifica a la gente cuando sus comentarios pueden ser considerados ofensivos antes de ser publicados».

La AEPD es competente para sancionar estas conductas con multas que, en los casos más graves, pueden alcanzar los 20.000.000 de euros o, tratándose de una empresa, una cuantía equivalente al 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.

El acoso sexual en el ámbito laboral, cualquiera que sea el responsable, constituye una infracción muy grave, por la que se podrá sancionar al empresario con multas desde 6.251 y hasta 187.515 euros.

Asimismo, constituye una infracción grave, sancionable con multas desde 626 a 6.250 euros, cualquier acción u omisión del empresario que cause un daño a los trabajadores, bien por no haber evaluado el riesgo laboral adecuadamente, incluidos los denominados riesgos psicosociales, o por no haber adoptado las medidas de prevención adecuadas.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios