La Seguridad Social aclara cómo aplazar las deudas pendientes para no ser multado
Hay que cumplir una serie de requisitos para coseguir una moratoria de cinco años
ideal
Viernes, 3 de diciembre 2021, 11:04
Estar al corriente del pago con la Seguridad Social es esencial, y no solo por el hecho de cumplir con las obligaciones, también porque es ... imprescindible para poder cobrar ciertas dependientes del organismo. Pero el organismo ofrece mecanismos para pedir el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social.
El organismo resume en su página web las deudas que pueden aplazarse: cuotas o deudas que tengan otra categoría, sus recargos y los que se aplican a «prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval».
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Para poder aplazar estas deudas, recuerda el diario El Economista, además de tener la condición de 'aplazables', el contribuyente deberá pagar las inaplazables (cuotas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las de autónomos o asimilados), se deben dar las garantías a las que obligue la Seguridad Social y pagar las cuotas corrientes.
Si se cumple con todos estos requisitos, el solicitante podrá ver aplazadas sus deudas con la Seguridad Social hasta un máximo de cinco años. Durante ese tiempo estará considerado como al día con el organismo y el procedimiento recaudatorio de esas deudas quedará paralizado.
Cómo se solicita un aplazamiento
-De forma presencial, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Administración de la Seguridad Social o la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social que corresponda por su domicilio, así como en las oficinas de correos, representaciones diplomáticas, oficinas consulares o registros de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, de una comunidad autónoma o una administración legal.
-De forma telemática, en el servicio 'Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social' disponible en este enlace y siempre que se disponga de certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), usuario + contraseña o Cl@ve PIN.
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