La DGT resuelve las dudas sobre vehículos y circulación durante el estado de alarma
¿Se puede conducir con la ITV caducada? ¿En qué situaciones se puede circular?
Ideal
Lunes, 6 de abril 2020, 13:16
La declaración del estado de alarma ha provocado la suspensión de una gran cantidad de plazos administrativos relacionados con la circulación, como la renovación del ... carné de conducir o la ITV. Asimismo se han impuesto ciertas restricciones a la circulación y la ocupación de vehículos. La DGT, consciente de la confusión que estos cambios provocan en los conductores, ha querido resolver algunas de sus dudas más frecuentes.
Periodismo y compromiso
Preguntas sobre circulación
¿En qué supuestos se puede circular?
En general está prohibido circular por las vías públicas durante el periodo que dure el estado de alarma. Únicamente se puede circular si es para realizar alguna de las actividades previstas en el decreto que declara el estado de alarma: adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo, retorno al lugar de residencia, asistencia y cuidado a personas dependientes o mayores, asistencia a entidades financieras y de seguros y por causa de fuerza mayor.
¿Qué vehículos están exentos de la limitación de circulación durante el estado de alarma?
Tienen permiso para su libre circulación los siguientes tipos de vehículos:
a) Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.
b) Los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios
c) Los de distribución de medicamentos y material sanitario.
d) Los destinados a la distribución de alimentos.
e) Los de las Fuerzas Armadas.
f) Los de auxilio en carretera.
Y los demás recogidos en el artículo 1 de la Orden INT/262/2020 modificada por la orden INT/284/2020, de 25 de marzo.
¿Cuántos pasajeros pueden ir en un vehículo?
El transporte público particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes siempre en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.
En el caso del transporte de mercancías, ¿siguen en vigor las restricciones que hubiera a la circulación?
No, por motivo el estado excepcional que vivimos, se suspenden temporalmente y mientras dure el estado de alarma las restricciones a la circulación para el transporte de mercancías.
Concretamente se suspenden las restricciones a:
1. Transporte de mercancías en general, cuya masa máxima autorizada exceda los 7.500 kg.
2. El transporte de mercancías peligrosas.
3. Los vehículos especiales que por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, superan los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas
Preguntas sobre vehículos
¿Qué pasa si caduca la ITV durante el estado de alarma?
Si la ITV ha caducado durante el periodo del estado de alarma, éste se considerará prorrogado temporalmente, pudiendo conducir sin ningún problema mientras dure este periodo excepcional. Hay que recordar además que los centros de ITV estarán cerrados mientras dure el estado de alarma.
¿Se puede llevar el coche a reparar al taller?
Sí, está permitida la apertura de los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos a motor así como las actividades complementarias para los vehículos autorizados a circular.
No obstante la DGT recomienda contactar primero con el taller elegido para asegurarse de su apertura.
¿Se puede alquilar un vehículo en una compañía de renting?
Si, los establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor se mantienen abiertos, aunque solo se pueden hacer los desplazamientos permitidos en el decreto del estado de alarma.
Soy autónomo y he tenido que parar mi actividad como consecuencia del estado de alarma. ¿Puedo dar de baja temporal mi vehículo?
Se puede dar de baja temporal el vehículo mientras esté en vigor el estado de alarma. La DGT ofrece la posibilidad de realizar la baja temporal registrando electrónicamente la solicitud a través de su sede electrónica. El vehículo ha de mantenerse asegurado y con el impuesto de circulación en vigor.
Dudas sobre permisos de conducir
¿Se puede conducir con el permiso caducado?
Los permisos cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización.
Me estaba sacando un permiso para conducir y me caduca el plazo en estas fechas, ¿qué puedo hacer?
Si te estabas sacando un permiso, el plazo de vigencia que tuvieras para presentarte se verá incrementado por el tiempo en que dure el estado de alarma, por lo que no pierdes la convocatoria.
Se prorrogan durante el tiempo que dure el estado de alarma los siguientes plazos:
1. El periodo de vigencia de dos años de las pruebas superadas para la obtención de permisos y licencias de conducción.
2. El periodo de vigencia de seis meses de las pruebas superadas para la obtención de autorizaciones para la conducción de vehículos que transportan mercancías peligrosas.
3. El plazo de seis meses entre convocatorias de un mismo expediente.
¿Cómo afecta la situación a conductores extranjeros?
Los conductores extranjeros pueden seguir conduciendo en las mismas condiciones que antes de que se declarase la situación de alarma. Además, el tiempo que dure la situación de alarma no cuenta para el plazo de seis meses en el que se puede conducir en España con el permiso extranjero. De esta manera, el cómputo de los seis meses de plazo se paraliza, reanudándose tan pronto como acabe el estado de alarma.
Realización de trámites
Las oficinas de la DGT van a permanecer temporalmente cerradas al público mientras dure el estado de alarma, por lo que se han cancelado las citas previamente asignadas. No obstante, la DGT ofrece la posibilidad de realizar los trámites de manera telemática. Es recomendable consultar si es posible realizar el trámite a través de sus servicios online, correo electrónico o teléfono.
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