¿Pueden los amos y amas de casa recibir una pensión de jubilación?
Si cumplen ciertos requisitos pueden ser perceptores de una pensión no contributiva
IDeal
Viernes, 14 de febrero 2020, 11:03
Las personas que se dedican al cuidado del propio hogar, comúnmente llamadas amos o amas de casa, no cotizan en la Seguridad Social y por ... tanto, llegados los 65 años, no tienen derecho a recibir una pensión contributiva de jubilación. Las pensiones contributivas se conceden a aquellas personas que han aportado dinero a la Seguridad Social durante un periodo mínimo, algo que no suelen cumplir las personas que se encargan del cuidado la casa.
No obstante, los amos y amas de casa pueden acceder a una pensión no contributiva de jubilación, un tipo de prestación que se concede a los ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad, carecen de recursos suficientes para su subsistencia. Esta prestación se concede incluso aunque no se haya cotizado nunca o el tiempo suficiente, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Requisitos para recibir la pensión no contributiva de jubilación
El principal requisito para poder percibir una pensión no contributiva, sea de jubilación o invalidez, es no tener unas rentas o ingresos superiores a 5.538,40 euros anuales. En el caso de que se conviva con familiares el límite de rentas es mayor, ya que se toma en cuenta la suma de los ingresos anuales de todos los miembros:
- Si se convive sólo con el cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado el límite será de 9.415,28 euros al año si conviven dos personas, 13.292,16 euros si conviven tres, 17.169,04 si conviven cuatro, etc.
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- Si entre los parientes consanguíneos se encuentra alguno de los padres o hijos el límite será de 23.538,20 euros si conviven dos personas, 33.230 euros si conviven 3, 42.922,60 si conviven cuatro, etc.
Además de cumplir con el requisito de las rentas, para acceder a esta pensión hay que tener más de 65 años, residir en territorio español y haberlo hecho durante diez años en el periodo que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Si se cumplen los requisitos y se desea solicitar la pensión no contributiva, hay que acudir a las oficinas de Servicios Sociales de las comunidades autónomas, del Imserso o cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente. También se podrá enviar el impreso por correo postal.
Cuantía de la pensión
En el año 2020, la cuantía de las pensiones no contributivas es de 5.538,40 euros íntegros anuales que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias, todas ellas de 395,60 euros. La cuantía individual para cada pensionista se establece a partir de este importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, sus rentas personales y las de su unidad económica de convivencia. En ningún caso la cuantía que reciba cada pensionista puede ser inferior a un 25% de la citada cantidad, es decir, 1.384,60 euros.
Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual anual para cada uno de ellos será de 4.707,64 euros si conviven dos beneficiarios, 4.430,72 euros si conviven tres, etc.
Además de la prestación económica, se garantiza a los beneficiarios asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.
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