Consulta si eres uno de los pensionistas que no tendrá paga extra de verano
La mayoría de las pensiones se reparten en 14 pagas, tal y como viene reflejado en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 8/2015, pero no todas
D. C:
Miércoles, 26 de abril 2023, 11:05
En materia de pensiones hay importantes novedades a tener en cuenta en las próximas semanas. Y es que se acerca una de las épocas más ... esperadas por los pensionistas. Los jubilados tienen una fecha marcada en rojo a la hora de ver su cuenta incrementada. Ya queda poco para que llegue la paga extra de verano, una cuantía adicional vital para muchos pensionistas. Así, durante el próximo mes de junio la Seguridad Social procederá a realizar el ingreso de la paga extraordinaria de verano para el colectivo.
Sin embargo, no todos los pensionistas van a recibir ese ingreso. Los pensionistas que no cobran paga extra de verano son los perceptores de pensiones de incapacidad permanente, siempre y cuando se trate de ayudas contributivas por un accidente laboral o enfermedad profesional, ya que en estos casos sus pagas están prorrateadas en 12 pagas anuales en lugar de en 14 como todos los demás, por lo que no tienen ese extra ni en verano ni en Navidad.
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La mayoría de las pensiones se reparten en 14 pagas, tal y como viene reflejado en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que regula la vigente Ley General de la Seguridad Social, pero no se cumple en todos los casos.
La Seguridad Social deja clara esta cuestión en el BOE: «las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre». «El pago de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación se fraccionará en catorce pagas, correspondiente a cada uno de los meses del año, y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre».
Por otra parte, hay que realizar una distinción en lo que atañe a las prensiones de incapacidad permanente: las que deriven de enfermedad común o accidente no laboral sí que tendrán derecho a esas dos pagas extra no prorrateadas. Sin embargo, en los casos que deriven de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales se abonarán en 12 mensualidades.
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