Estas son las pensiones con las que no hay que pagar IRPF
Las pensiones son consideradas como rentas del trabajo, aunque existen excepciones que permiten no tener que pagar este impuesto
Alberto Flores
Granada
Viernes, 17 de febrero 2023, 10:03
Desde el pasado 1 de enero los jubilados españoles han visto como prácticamente cada semana aparecen nuevas noticias relacionadas con sus pensiones. Desde la llegada ... de la 'tercera paga extra' que anunció el Gobierno recientemente, hasta la fecha de cobro para sus pagas durante este mes de febrero. Y en esta ocasión llegan novedades de nuevo para las pensiones, novedades relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Porque que una persona sea pensionista no implica necesariamente que haya dejado de ser un contribuyente más. De hecho, los pensionistas en modalidad contributiva de jubilación, incapacidad o viudedad continúan pagando impuestos cada año. Esto es así debido a que las pensiones se consideran como rentas procedentes del trabajo, tal y como si fueran un salario de un empleo.
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Así lo recoge el artículo 17 de la Ley del IRPF, que señala que «las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares« se tienen en cuenta como rendimientos del trabajo. Y esto implica, a su vez, que forman parte de la renta gravable por el IRPF.
Pensiones exentas de IRPF
Sin embargo, hay algunas excepciones a esta norma. Pensiones que, a diferencia de las demás, quedan exentas de tener que tributar por este impuesto. Esto es algo que sucede con las pensiones destinadas a grupos vulnerables o protegidos por sus particularidades. De este modo, tal y como se detalla en el Boletín Oficial del Estado (BOE), estas son las pensiones exentas del IRPF:
• Las derivadas de medallas y condecoraciones que se han concedido a víctimas de actos de terrorismo.
• Las pensiones concedidas a los ciudadanos lesionados o mutilados debido a «la Guerra Civil ya sea por el Régimen de Clases Pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto».
• Pensiones de incapacidad permanente gestionadas por la Seguridad Social o los organismos que la sustituyan en los grados de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez.
• Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas en aquellos casos en los que la enfermedad, lesión o dolencia motivo de la pensión inhabilite «por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio».
• Las prestaciones por nacimiento, cuidado de menor, cuidado del lactante, las prestaciones familiares no contributivas, pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años y personas incapacitadas para todo trabajo.
Estas pensiones, tal y como detalla la Agencia Tributaria, no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de presentar la declaración de la Renta. De este modo, quienes las perciban deberán comprobar su borrador para ver si estas cantidades no se han reflejado como rendimientos del trabajo, ya que sería erróneo.
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