¿Cómo pedir el ingreso mínimo vital? ¿Qué trámites y requisitos hacen falta?
Se podrá solicitar a partir del 15 de junio y todas las solicitudes que se cursen desde ese momento se cobrarán con carácter retroactivo
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Viernes, 29 de mayo 2020, 15:00
El Gobierno estima que el ingreso mínimo vital que aprobará este viernes 29 de mayo en Consejo de Ministros Extraordinario llegará a unos 850. ... 000 hogares (un 16% de ellos monoparentales), de los cuales 100.000 la recibirán de oficio a finales de este mes de junio, oscilará entre los 460 y los 1.000 euros dependiendo de la composición del hogar.
¿Cuándo hay que solicitarlo?
Se podrá solicitar a partir del 15 de junio y todas las solicitudes que se cursen desde ese momento hasta el 15 de septiembre se cobrarán con carácter retroactivo desde el 1 de junio, aunque se empezará a pagar el mes que viene de oficio a todas las personas que ya estén percibiendo una prestación por hijo a cargo.
¿Cómo solicitarlo?
Los potenciales beneficiarios de estas ayudas económicas podrán solicitarlas a través de diferentes canales que serán habilitados una vez que se inicie la medida. Según declaraciones del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, se añadirá un apartado en la sede web de la Seguridad Social para poder solicitarla, además de las oficinas de la Seguridad Social. El Gobierno también trabajará con los ayuntamientos y el tercer sector para que las personas más vulnerables puedan acceder a la ayuda.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
En el cálculo para saber si un hogar tiene derecho o no a la prestación se tendrá en cuenta el patrimonio. Por lo tanto, se considerará que un hogar no se encuentra en situación de vulnerabilidad en el caso de que la unidad de convivencia cuente con un patrimonio por un volumen igual o superior a una cuantía aún por determinar.
Además de analizar las rentas, el ingreso mínimo vital también hará un «test de riqueza», algo «bastante poco común» en España, pero sí «habitual» en otros países. Esto significa que cuando se presente la solicitud se comprobará que el beneficiario no supere un determinado umbral de patrimonio, descontando la vivienda habitual. Con ello, se asegura el acceso a personas «realmente vulnerables» y no sólo a personas que puedan tener problemas coyunturales de liquidez pero, por ejemplo, con «un considerable patrimonio inmobiliario».
Los beneficiarios, además de reunir condiciones en cuanto a su renta, también han de cumplir otra serie de requisitos, a tenor del decreto que les ha llegado a las comunidades autónomas de parte de Inclusión. Así, deberán ser mayores de 23 años, salvo que tengan al menos un hijo a cargo, y menores de 65 años.
En el caso de que no tengan menores a cargo, se requiere que hayan vivido de manera independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital y, además, tienen que haber estado en situación de alta en la Seguridad Social durante al menos un año aunque no sea ininterrumpido. Asimismo, han de haber tenido residencia legal y efectiva en España de manera continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.
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