El nuevo límite de arsénico permitido en los siguientes alimentos según la OCU
El arsénico es un elemento presente naturalmente en el entorno que puede estar presente en bajas concentraciones en el agua y algunos alimentos
Daniela Londoño
Sábado, 22 de abril 2023, 10:11
La presencia de arsénico en nuestro entorno natural es una realidad, por lo general, está en forma de arsénico inorgánico debido a que el ... suelo, las rocas o el agua subterránea lo contienen. En este caso, se habla de concentraciones inocuas y que no suponen ningún riesgo para los seres humanos. No obstante, el arsénico producido por la actividad humana como la industria, emisiones, fertilizantes e insecticidas puede contaminar el agua y alimentos. Por lo tanto, es preciso vigilar estas concentraciones y realizar controles para evitar consumos que supongan un riesgo para la salud.
Al respecto, la legislación europea limita el contenido de arsénico presente en determinados grupos de alimentos. Sobre todo, aquellos más susceptibles de contaminarse como son el arroz, los cereales y los vegetales. La ley establece que estos alimentos no deben sobrepasar un límite máximo de este elemento para ser aptos para el consumo humano. Pues de lo contrario, podrían implicar riesgos para la salud, sobre todo, si se consumen este tipo de productos en grandes cantidades o si no se sigue una dieta balanceada.
Recientemente, la normativa que regula este tipo de concentraciones se ha actualizado. Se trata del Reglamento 2023/465 que establece nuevos límites máximos de arsénico y amplía la regulación a otros grupos de alimentos. Así, además de productos derivados de arroz y cereales, ahora se contemplan alimentos infantiles preparados, así como zumos de frutas y la sal. En el caso del arroz elaborado los límites establecidos son de 0,15 (mg/kg), o de 0,25 (mg/kg) para el arroz sancochado.
Por su parte, para los alimentos preparados especiales para niños y lactantes los límites establecidos son de 0,02 (mg/kg) si se trata de alimentos en polvo. O bien de, 0,01 (mg/kg) si son líquidos. En cuanto a los zumos concentrados de frutas, el límite definido es de 0,02 (mg/kg) y de la sal 0,5 (mg/kg). Con todo, la nueva normativa se viene aplicando desde el pasado 26 de marzo. Los productos comercializados antes de esa fecha podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad.
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