La multa de la DGT que puede caerte si das este uso al carrito de la compra
La DGT es la entidad encargada de gestionar y hacer cumplir el Código de Circulación, algunas conductas con el carrito del súper pueden ser sancionadas, conozca cuáles son
Daniela Londoño
Jueves, 6 de abril 2023, 11:33
La Dirección General de Tráfico (DGT) es la entidad encargada de hacer cumplir las normas de tráfico y Código de Circulación. Este código es bastante ... amplio y abarca una serie de conductas en las vías tanto para conductores como peatones y ciclistas. Muchos pensarían que zonas privadas como los parkings de supermercados o centros comerciales no son terreno de operación de la DGT. Pero la realidad es otra, cualquier autoridad podría multarte si cometes una infracción incluso en estas áreas.
Dichas infracciones van desde aparcar en zonas prohibidas o en plazas para minusválidos o recargar coches eléctricos. Igualmente, ciertas conductas con el carrito de la compra pueden ser sancionadas. Pero ¿qué tiene que ver el carrito del súper en una infracción de tráfico o movilidad y por qué me pueden sancionar? Pues bien, mientras usamos este vehículo somos considerados como peatones. Por lo tanto, conductas como ignorar los pasos de cebra o caminar por una autopista pueden ser sancionados.
Las multas por estas acciones pueden ascender hasta los 80 euros, no obstante, no son las únicas. Los carritos de la compra son instrumentos bastante mal usados por los usuarios en todos los supermercados. La mayoría suelen dejarse tirados en cualquier lugar de los centros comerciales, con lo cual es común encontrarse carritos en los parkings, vías, a las afueras de los supermercados, entre otros. Si eres una de las personas que se despreocupa totalmente de dónde deja este carrito, es mejor que lo consideres mejor a la próxima.
La razón es que en vista del constante mal uso, la DGT incluyó en el Código de Circulación una cláusula para regular este comportamiento. De acuerdo a la normativa, está prohibido «depositar o abandonar en la vía objetos o elementos que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento». Dentro de estos objetos considerados están incluidos los carritos de la compra, por lo tanto, se pueden imponer multas de hasta 80 euros.
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