Qué hacer si tienes una mascota prohibida por la nueva Ley de Protección Animal
La nueva Ley de Bienestar Animal establece nuevos límites relativos a las especies que pueden ser mascotas en España
D. C.
Martes, 22 de noviembre 2022, 15:45
En muchos hogares españoles es común encontrar mascotas como aves, tortugas, conejos o hámster. Una situación que con la entrada en vigor de la nueva Ley de Bienestar Animal ... , aprobada por el Consejo de Ministros el pasado mes de agosto, va a cambiar de forma drástica. El objetivo de esta nueva normativa es el de preservar el equilibrio del medio ambiente y tratar de no afectar a las especies autóctonas. Y para lograrlo son muchos los cambios que plantean. De hecho, la norma establece una lista de animales permitidos para tener como mascotas en casa. En este caso, solo podrán ser domésticos los que pertenezcan a especies fáciles de atender.
De este modo, a partir de ahora habrá muchos animales que se podían tener en casa como mascotas y que ya no podrán cumplir esa función. Estos son los siguientes: hámsteres, conejos, chinchillas, cobayas, algunas especies de tortugas, arañas, erizos, cerdo vietnamita, iguanas, camaleones, serpientes, periquitos, cotorras, agapornis y otras especies no autóctonas.
Qué hacer si tienes una de estas mascotas
Cabe destacar que, en el caso de tener una mascota prohibida una vez se apruebe la ley, seguirá teniendo la condición de animal de compañía. No obstante, hay que informar a la autoridad medioambiental correspondiente de la comunidad autónoma, actividades tales como la cría, la venta o la cesión.
Además, tendrán que informar al Comité Técnico y Científico para la Protección de los Animales, que se encargará de determinar si dicha especie puede formar parte o no del listado de animales permitidos.
Endurecimiento de las multas
Esta nueva lista de animales domésticos no es el único cambio que llega con la nueva ley. También habrá un endurecimiento de las penas existentes contra el maltrato animal. En este caso, en caso de que el animal fallezca tras una situación de maltrato se establecen penas de cárcel de entre 18 y 24 meses para los responsables. Y si existe más de un agravante, la pena se extiende hasta los 36 meses. Además de una inhabilitación para vivir o trabajar con animales de entre 5 y 10 años.
Por otra parte, las multas a partir de ahora se clasificarán en función de la gravedad de los hechos. Las infracciones consideradas como leves tendrán sanciones de 500 a 10.000 euros; las graves de 10.001 a 50.000 euros; y las muy graves de 50.001 a 200.000 euros.
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