¿Mascarilla en terrazas y gimnasios de Andalucía? ¿Qué dice la norma? Piden a la Junta que lo aclare
FACUA considera necesario clarificar la normativa andaluza sobre el uso de mascarillas
Ideal
Lunes, 27 de julio 2020, 11:16
La Junta de Andalucía aprobó hace unos días la orden que obliga a utilizar la mascarilla incluso cuando se pueda mantener la distancia de seguridad. ... La orden del 14 de julio de 2020 señala que «las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia intepersonal de seguridad de 1,5 metros».
La normativa especifica que no hay que utilizarla al realizar deporte individual al aire libre, en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad y durante aquellas actividades en las que, por su propia naturaleza, el uso de mascarilla resulte incompatible.
En cuanto a su uso en las playas y piscinas, la orden aclara que es obligatoria en los desplazamientos y paseos pero no durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.
A pesar de estas especificaciones, hay ciertas situaciones en las que no está claro si hay que llevar o no la mascarilla. FACUA Andalucía se ha dirigido a la Consejería de Salud y Familias de la Junta para solicitar aclaración sobre algunas dudas relacionadas con el uso obligatorio de la mascarilla.
Según FACUA, la Orden de 14 de julio de 2020 está generando dudas acerca de una adecuada interpretación en la realización de ciertas actividades, como algunas deportivas, de turismo activo, de naturaleza o incluso a la hora de consumir en las terrazas.
En relación con los gimnasios y locales de práctica deportiva y la realización de clases grupales, aunque la orden señala que es obligatorio ponerse la mascarilla en los lugares abiertos al público, FACUA señala que la actividad deportiva «se ha venido entendiendo como una excepción al uso de mascarilla durante las fases de la desescalada».
Por ello FACUA considera que es conveniente que se aclare si la nueva orden obliga a usar mascarilla durante la práctica deportiva en gimnasios o establecimientos de práctica deportiva o afines en clases grupales y, en caso de que así sea, qué circunstancias o casos podrían entenderse como incompatibles con el uso de mascarilla.
La federación cree que también existe ambigüedad en cuanto a las prácticas deportivas individuales, de las que la orden debería aclarar si están exentas del uso de mascarilla independientemente de si los ciudadanos las realizan acompañados o no. Esto se debe a que muchas de estas actividades entendidas como individuales -atletismo, ciclismo...- se llevan a cabo junto a otros deportistas.
Lo mismo ocurre con algunas actividades grupales de turismo activo o de naturaleza como, por ejemplo, las piraguas grupales o las rutas de senderismo. Al no ser una práctica deportiva individual se entiende de nuevo que hay que usar la mascarilla pero, según FACUA, son actividades que pueden aumentar su riesgo si se porta mascarilla durante su realización.
Por ello la federación cree que debería aclararase nuevamente cómo interpretar la norma en este caso, así como «establecer la imposibilidad de realizar prácticas en las cuales no exista una posibilidad de reducir el riesgo de infección de COVID-19 sin plantear una práctica que pudiera incrementar otros riesgos para los usuarios».
Asimismo, FACUA Andalucía advierte que la orden debería concretar en qué circunstancias y bajo qué criterios se debe aplicar la excepción a llevar mascarilla en terrazas y veladores de los establecimientos. Ya que la normativa señala que hay que usar la mascarilla salvo que resulte incompatible por la propia naturaleza de las actividades, la federación interpreta que debe usarse durante en el momento previo y posterior al acto de consumir.
No obstante, FACUA señala que ha podido comprobar que se están trasladando intepretaciones contradictorias de esta norma a la opinión pública, lo que está generando dudas en los ciudadanos. Por eso señala que la Consejería de Salud debería despejar cualquier duda sobre esta cuestión, explicando cuáles son las excepciones que se deben contemplar en estos casos.
Por último, la federación indica que en ninguna de las órdenes se informa acerca de los aspectos de control e inspección en la realización de muchas actividades que pueden tener especial incidencia en la salud de los consumidores.
A este respecto, FACUA señala que no se ha dado a conocer qué administraciones llevan a cabo las inspecciones, si existe coordinación entre ellas, el número de actuaciones que tienen previsto realizar ni las medidas cautelares planteadas para garantizar la salud de los usuarios. FACUA recuerda que planteó estas dudas ante el Consejo Andaluz de Consumo y el Ayuntamiento de Sevilla sin obtener respuestas clarificadoras.
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