Edición

Borrar
Lista Robinson: así funciona el servicio de exclusión para dejar de recibir 'spam' publicitario

Lista Robinson: así funciona el servicio de exclusión para dejar de recibir 'spam' publicitario

La inscripción es gratuita y evita que las empresas contacten contigo si no eres cliente o no tienen tu consentimiento. Cuenta con más de 850.000 registrados

Isaac Asenjo

Madrid

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Lunes, 8 de abril 2019, 13:08

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Lunes. Comienza la semana. Vas camino del trabajo y suena el smartphone. Lo coges. Un comercial al otro lado del teléfono. No te interesa. Insiste. Cuelgas. Horas más tarde la escena se repite. Distinta voz, misma empresa. Una campaña de telemárketing que se convierte en acoso. El enfado es inevitable, no así la reiteración de llamadas. Existen opciones como la conocida Lista Robinson para evitar el 'spam' publicitario y que cuenta con cerca de 800.000 registrados, más de un millón de teléfonos, medio millón de correos electrónicos, más de 350.000 números de móvil para ser excluidos de mensajería instantánea o casi 300.000 direcciones postales.

El registro se remonta a la década de los 90 y nació como una herramienta de autorregulación que permitía a los usuarios oponerse al envío de publicidad. De ese 'aislamiento' propagandístico viene su nombre en honor al mítico personaje del escritor inglés Daniel Defoe.

«Antes la invasión se producía en el buzón de casa y ahora nos llenan el correo electrónico de mails no deseados», apunta Mar España, directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) durante un acto en Madrid con motivo de la presentación de las novedades de este servicio creado por Adigital para proteger los datos personales de los ciudadanos y facilitar a las empresas el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El servicio permitirá a partir de ahora a los ciudadanos limitar la recepción de publicidad por sectores económicos. «Es importante que los ciudadanos sepan que sus datos están seguros, que son tratados de forma responsable y que sientan confianza en el uso de los nuevos modelos», ha expuesto Carina Szpilka, presidenta de Adigital.

Actualmente, son usuarios del servicio casi 800.000 personas, siendo el canal telefónico el que registra un mayor número de usuarios.

AEPD

Durante la presentación, se han abordado los supuestos y condiciones en los que la normativa establece como obligatoria y necesaria la consulta de los sistemas de exclusión publicitaria para las empresas. Así lo establece la nueva LOPDGDD en su artículo 23: las empresas que pretenden realizar comunicaciones de mercadotecnia directa deben consultar los sistemas de exclusión publicitaria previamente, excluyendo así de sus comunicaciones los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa a las mismas. No será necesario realizar la consulta cuando el afectado haya prestado su consentimiento expreso a la empresa en cuestión para recibir la comunicación.

En 2018 se registraron 250.000 nuevas altas, un 400% más que en 2017

AEPD

«Hemos tenido experiencias muy invasivas como llamadas durante la madrugada a menores de edad y hemos sido alertados por los padres», denuncian desde la AEPD. La página web de la entiedad dispone de un espacio específico en el que se ofrecen recomendaciones sobre los pasos que se pueden dar para dejar de recibi publicidad. «La AEPD promueve que los ciudadanos se inscriban en la Lista Robinson ya que permite no tener que oponerse a la recepción de publicidad no deseada caso por caso sino inscribirse en un sistema y seleccionar, con un solo acto, todos los canales por los que no desea recibir publicidad, además de las novedades específicas que se presentan hoy», ha afirmado Mar España.

Novedades de la Lista Robinson

- Permite al ciudadano elegir los sectores sobre los que no quiere recibir publicidad, siendo más fácil para el usuario segmentar por sectores publicitarios y no solo por canales.

- Sistema de consulta más fácil y seguro por parte de las empresas, a través de la nueva API, con un proceso de cifrado y pseudonimización de datos mejorado. Las empresas podrán consultar los datos, pero no tendrán acceso a toda la lista.

- Incorporación de un nuevo sistema de costes por uso. El servicio es gratuito hasta 30.000 consultas/usos.

Durante la presentación Adigital ha hecho un repaso de las principales novedades técnicas y de funcionamiento del Servicio de Lista Robinson. Si bien Adigital ya introdujo el año pasado su nueva plataforma web -con una interfaz más accesible para los usuarios-, la organización introduce ahora una nueva funcionalidad: la posibilidad de que los ciudadanos limiten la recepción de publicidad de forma gratuita no solo por canales (teléfono, SMS, email o postal), como ya ocurría, sino también por sectores publicitarios. A esto se une un nuevo servicio de gestión de reclamaciones de los usuarios.

En cuanto a las empresas, los cambios tienen que ver más con el sistema de consulta. A través de una nueva interfaz, las pymes y micropymes podrán realizar hasta 30.000 registros al año de forma gratuita. «Hemos desarrollado una herramienta que les permite tratar y normalizar los datos de los clientes a los que quieren dirigir sus comunicaciones publicitarias para agilizar la consulta de la Lista Robinson», explica José Luis Zimmermann, director general de Adigital.

¿Cómo darte de alta?

Para hacer uso del servicio has de inscribirte a través de su página web, aportando datos como nombre completo, DNI, sexo, email y fecha de nacimiento, y a continuación eliges a través de qué medios no deseas que las empresas te contacten: correo electrónico, teléfono móvil, fijo, SMS, MMS y correo postal.

Además, se puede activar la revocación de llamadas de forma que se notifique a una empresa de la que ya eres cliente que no deseas recibir llamadas publicitarias de ella. Así, al inscribirte, sólo las empresas de las que seas cliente o que hayas autorizado podrán enviarte publicidad.

En el caso de que te hayas inscrito en la Lista Robinson y aún así sigas recibiendo publicidad no deseada, puedes presentar una reclamación en la AEPD para que tutele tu derecho o presentar una denuncia. Podrás presentar una reclamación, que se puede hacer online, cuando el responsable al que te hayas dirigido no haya contestado tu solicitud o se haya negado a gestionarla, o cuando recibas publicidad diez días hábiles después de que haya recibido tu solicitud.

Se puede inscribir cualquier persona física que lo desee. En el caso de los menores de 14 años será necesario que el trámite lo realicen sus padres o tutores y, en el caso de las personas fallecidas, sus representantes.

Puesto que es posible que sus datos estén siendo tratados ya por alguna entidad en este momento, la inscripción será efectiva en el plazo de tres meses desde el día siguiente al registro.

Ni 'big data', ni inteligencia artificial en la campaña electoral del 28A

Desde el lado de la Agencia de Protección de Datos han rechazado en varias ocasiones la posibilidad de que los partidos políticos puedan realizar un «perfilado» y «rastreo» ideológico de los potenciales votantes españoles. El organismo encargado de regular este ámbito publicó recientemente en el BOE su Circular sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y propaganda electoral, en la que delimita «de manera restrictiva» la interpretación de la última reforma de la Ley Electoral. Las formaciones políticas tienen que demostrar que lo hacen «por interés público», no pueden realizar perfiles personalizados de los votantes y «en ningún caso» se pueden usar técnicas de inteligencia artificial o 'big data' para inferir la ideología política de una persona.

Del mismo modo, la actividad de rastreos de datos por internet «sólo será lícita durante el periodo electoral y respecto de las actividades de propaganda y actos de campaña electoral», y todos esos datos deberán destruirse o bloquearse de forma «debidamente documentada» una vez terminado ese periodo.

La Circular de la AEPD «muestra su preocupación sobre el uso del 'big data', la inteligencia artificial y la aplicación del microtargeting (metodología vinculada a la mercadotecnia que tiene como objetivo influir en las decisiones de los clientes, consumidores o el público en general) en los procesos electorales y que pueden llevar a la manipulación de las personas mediante la realización de perfilados exhaustivos y el fenómeno de las 'fakenews' o desinformación online».

El escrito impone una interpretación restrictiva del artículo 58 bis de la LOREG que realizará el propio organismos a la hora de amparar las posibles quejas de los ciudadanos hacia los partidos políticos. «Debe ser interpretado conforme a lo establecido en la Constitución Española, de modo que no conculque derechos fundamentales como la protección de datos, el derecho a la libertad ideológica, la libertad de expresión e información o el derecho a la participación política».

Valora también el deber de información, que deberá realizarse de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. «En caso de que se considere que la comunicación individual de la información a los afectados supone un esfuerzo desproporcionado, se ha incluido, además de la obligación de facilitar dicha información en la web del responsable, la de hacerlo en las cuentas que este tenga en redes sociales y servicios equivalentes para cumplir con el principio de transparencia» del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), de obligado cumplimiento desde mayo del pasado año.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios