¿Trabajas en una actividad permitida por el estado de alarma? Infografía para saber si puedes ir al trabajo
Pueden acudir a su trabajo aquellas personas que no tienen síntomas de COVID-19, no han estado en contacto con infectados ni forman parte de la población de riesgo
Ideal
Lunes, 13 de abril 2020, 11:11
Los trabajadores de sectores no esenciales que tuvieron que acogerse al permiso retribuido hace dos semanas pueden volver hoy a su lugar de trabajo. ... Quedan excluidos de esta medida aquellas personas que desempeñan su actividad en los lugares cerrados por el decreto del estado de alarma, como locales de hostelería y restauración (excepto reparto a domicilio), de ocio, tiendas de ropa…
Periodismo y compromiso
No obstante, antes de acudir al puesto de trabajo es importante asegurarse de que no habrá peligro de contagiar a los demás. Para ello hay que responder a cuatro preguntas muy sencillas:
- ¿Tienes algún síntoma que se asocie con el COVID-19? Tos, fiebre, dificultad para respirar...
- ¿Has estado en contacto estrecho con un afectado por el COVID-19?
- ¿Puedes realizar tu actividad a distancia?
- ¿Eres vulnerable por edad, estar embarazada o padecer hipertensión, diabetes, cáncer, inmunodepresión, enfermedades cardiovasculares o pulmonares crónicas?
Si la respuesta a todas estas preguntas es 'No', puedes acudir a tu lugar de trabajo. El Ministerio de Sanidad recuerda que si trabajas por cuenta ajena debes contactar con tu empleador. Asimismo, en el lugar de trabajo, se debe guardar una distancia interpersonal de aproximadamente dos metros, lavarse las manos a menudo, mantener la limpieza y seguir las recomendaciones sanitarias.
¿Trabajas en una actividad permitida por el estado de alarma? Esta infografía te ayudará a saber si puedes acudir a tu lugar de trabajo.
Guardia Civil 🇪🇸 (@guardiacivil) April 12, 2020
Consulta:
🔸Guía de Buenas Prácticas https://t.co/TvuIDIGtJi
🔸RD de Estado de Alarma https://t.co/yOqbFT2wSe#EsteVirusLoParamosUnidos pic.twitter.com/5EQ4OYJw3P
Si por el contrario la respuesta a alguna pregunta es 'Sí', no debes acudir al centro de trabajo. En caso de tener síntomas de coronavirus hay que llamar al teléfono de atención al COVID-19 de la comunidad autónoma o al Centro de Atención Primaria y seguir sus instrucciones. Si se ha estado en contacto estrecho con un afectado por el COVID-19 hay que cumplir una cuarentena en casa y contactar con el médico. No se debe salir del domicilio en 14 días salvo que sea necesaria la asistencia sanitaria.
Aquellas personas que no tengan síntomas pero puedan realizar su actividad a distancia deben continuar teletrabajando. Si el trabajador es vulnerable frente al COVID-19 por razón de edad, embarazo o enfermedad, tiene que contactar con el médico para que acredite su situación.
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