Bulo
Aviso de Hacienda por un mensaje de Bizum dirigido a autónomosSe trataba de una información que indicaba que los autónomos debían declarar ingresos recibidos por esta plataforma, sólo en los casos en que superara cierta cantidad
Daniela Londoño
Domingo, 12 de marzo 2023, 09:25
En las últimas horas hemos asistido a un timo que ha ido extendiéndose como la pólvora. Como es de conocimiento general, la plataforma Bizum ... puede aprovecharse para enviar y recibir pagos en todo momento y en casi todo tipo de transacción. Cuando eres autónomo, este medio de pago viene bien por la rapidez y la agilidad. Así no tienes que esperar días para ver reflejada una transferencia bancaria, o salva una venta en caso que tus clientes no tengan efectivo. Sobre el uso de esta plataforma, recientemente circuló un bulo.
Se trataba de una información que indicaba que los autónomos debían declarar ingresos recibidos por esta plataforma, sólo en los casos en que superara cierta cantidad. Ante semejante dato, la Agencia Tributaria no se ha hecho esperar y ha salido a desmentir la afirmación. Según el ente fiscal, Bizum es sólo una plataforma de pagos y cuando el dinero entrante está relacionado con la actividad económica habitual, independientemente del valor, debe declararse.
Es decir, todas las transacciones efectuadas a través de Bizum son concebidas como transferencias bancarias, y por lo tanto, pueden estar sujetas a inspecciones de Hacienda. Recordemos que la entidad dispone de bastante información de carácter financiero sobre las operaciones bancarias de los ciudadanos. Mucho más cuando es el caso de trabajadores autónomos, de los cuales puede recabar por diversas fuentes, las entradas y salidas de las cuentas. Esto sin contar que, también puede solicitar en cualquier momento documentación a los bancos sobre las cuentas de sus clientes para el control tributario.
Por ejemplo, cada año, la Agencia Tributaria recibe información sobre:
· Imposiciones, disposiciones de fondos y cobros de documentos con importes superiores a 3.000 euros.
· Préstamos y créditos u otras disposiciones financieras superiores a 6.000 euros.
· Operaciones con cheques superiores a 3.005 euros cuando el abono se realiza a una cuenta bancaria.
En estos casos, si bien las cuantías están muy claras, esto no quiere decir que el ente regulador no tenga acceso a todos los movimientos bancarios, incluso los no declarados. Al respecto, la recomendación de las autoridades fiscales es que, en caso de tratarse de ingresos vinculadas a la actividad económica recurrente, se deben comunicar a las autoridades para evitar ser objeto de sanciones.
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