Esto dice un experto en derecho laboral sobre los embargos en tu nómina
Las retenciones en nóminas sólo podrán hacerse efectivas en el caso que tus ingresos laborales superen estos topes.
Daniela Londoño
Sábado, 3 de junio 2023, 09:12
Una de las grandes preocupaciones para quienes han asumido deudas, y por diversas circunstancias no pueden pagarlas a tiempo, son los embargos. Un embargo es ... una especie de sanción que se aplica a los ingresos corrientes de los deudores, con el fin de subsanar pagos pendientes. Por lo general, este tipo de retenciones son llevadas a cabo por los organismos fiscales como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social. No obstante, también está autorizadas entidades del orden local como son las diputaciones o los juzgados. Para conocer qué porcentajes de ingresos o nóminas son susceptibles de embargo en caso de deudas. Hemos contactado a un experto en asesoría laboral de la ciudad de Granada.
Alberto Chinchilla, quien está a cargo de Asesoría en Granada, nos ha comentado que no en todos los casos las entidades pueden proceder a embargos ante casos de impago. La razón es que la ley establece que, para proceder a este acto, la nómina de los deudores debe superar el Salario Mínimo Interprofesional. De lo contrario, no se podrán efectuar retenciones sobre esta base, ya que el salario mínimo está protegido y es inembargable. No obstante, no sucede lo mismo con las nóminas que superan este valor, es decir, las superiores a los 1.080 euros mensuales.
En estos casos, advierte Chinchilla, las estimaciones de las retenciones deben hacerse con base en el salario y el monto adeudado. En este sentido, y de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, existen unos límites y porcentajes de acuerdo al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Estos límites y porcentajes son los siguientes:
-Nóminas equivalentes al SMI: sin retenciones
-Nóminas entre los 1.080 y 2.160 euros, se aplicará una retención del 30%
-Nóminas entre los 2.160 y 3.240 euros, se aplicará una retención del 50%
-Nóminas entre los 3.240 y 4.320 euros, se aplicará una retención del 60%
-Nóminas entre los 4.320 y 5.400 euros, se aplicará una retención del 75%
-Nóminas superiores a los 5.400 euros, se aplicará una retención de hasta el 90%
Por último, otro aspecto que debe tenerse en cuenta es según cómo se divide el pago del salario. Es decir, si se recibe en 14 o 12 pagas. En el primer caso, sin contar las pagas extras, la cantidad no sujeta a embargo continuará siendo el SMI. Por su parte, si se reciben 12 pagas, con pagos extras prorrateados, la cantidad no sujeta a embargo sería de 1.260 euros.
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