A menos de un mes para que acabe el plazo de presentación de la renta 2021
Muchos ya la habrán presentado, pero otros muchos esperarán hasta el último momento para hacerlo, por eso queremos recordaros desde el Colegio de gA de Granada, Jaén y Almería que aún estáis a tiempo
Miércoles, 1 de junio 2022, 19:51
Cómo cada año, la mayoría de los contribuyentes estamos obligados a hacer la declaración de la renta, y de igual forma, como cada año se ... modifica la normativa y los datos a tener en cuenta a la hora de presentarla, por eso desde los Colegios de gA de toda España pedimos precaución a la hora de confirmar el borrador, ya que existen miles de detalles que hay que tener en cuenta antes de hacerlo, pues el borrador puede contener errores que nos cuesten caros a corto o medio plazo.
Muchos ya la habrán presentado, pero otros muchos esperarán hasta el último momento para hacerlo, por eso queremos recordaros desde el Colegio de gA de Granada, Jaén y Almería que aún estáis a tiempo, pues la fecha límite es hasta el 30 de junio de 2022.
También queremos recordaros algunas de las novedades que este año os vais a encontrar a la hora de hacerla:
Uno de los temas que más ha dado que hablar han sido las criptomonedas que ya tienen su espacio para declarar tanto las ganancias como las pérdidas patrimoniales. No podemos olvidar que Hacienda está preparando tres modelos de declaración de criptomonedas: 172, 173 y 721, lo que suponen un nuevo marco de obligaciones tanto para empresas como para particulares y autónomos.
Por ejemplo el modelo 721 es para las criptomonedas que están en el extranjero; y los modelos 172 y 173 son las que deben presentar las empresas residentes fiscales en España.
Otra de las novedades es para los que han tenido hijos durante 2021 deben prestar mucha atención, ya que la Agencia Tributaria reconoce una serie de deducciones en determinados casos, aunque no les corresponde la rebaja en caso de estar cobrando la prestación o subsidio por desempleo o se encuentren en situación de excedencia voluntaria
En cuanto a los ERTE, los trabajadores que hayan estado en ERTE y ganen menos de 22.000 euros anuales tendrán que presentar la declaración siempre y cuando superen los 14.000 al año y haber percibido del 2º pagador más de 1500 €. Si han tenido que devolver una parte de la prestación, deben comprobar bien su borrador para que no incluya la cantidad pagada de más por el SEPE.
Existen deducciones que Hacienda no muestra en su borrador, por lo que si no entendemos y lo aceptamos sin más podemos perderlas, como las deducciones autonómicas (alquiler o compra de viviendas, inversión en empresas de nueva creación o las que se contemplan por los nacimientos de los hijos, discapacidad, guardería, etc).
Los donativos a ONGs, fundaciones o instituciones culturales también tienen su deducción en la declaración de la renta
El ingreso mínimo vital por el que tanto los perceptores como los miembros de la unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración.
Son muchos los pequeños detalles que te pueden llevar a no percibir la devolución que realmente te corresponde o incluso a cometer alguna infracción que pueda conllevar la imposición recargos y sanciones.
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