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¿Qué se considera teletrabajo según el nuevo decreto aprobado por el Gobierno?

¿Qué se considera teletrabajo según el nuevo decreto aprobado por el Gobierno?

El trabajo a distancia es voluntario y reversible

Elena Quirantes

Miércoles, 23 de septiembre 2020, 12:51

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El Gobierno aprobó ayer el real decreto-ley que regula el trabajo a distancia. Según señaló la Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, el nuevo decreto «rellena un vacío legal» porque hasta ahora sólo existía el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores para reglar esta modalidad de trabajo. El nuevo decreto define qué se entiende por teletrabajo y cuáles son sus características.

Aunque suele usarse la palabra 'teletrabajo' como sinónimo de 'trabajo a distancia', el real decreto-ley establece diferencias entre ambos. El trabajo a distancia se define como «forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual ésta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular». Por su parte, el 'teletrabajo' es definido como «aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación». Es decir, el teletrabajo puede considerarse una modalidad de trabajo a distancia.

Ambos, en todo caso, se diferencian del trabajo presencial, que el decreto define como «aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa». Por tanto, el trabajo a distancia y el teletrabajo tienen la particularidad de llevarse a cabo fuera del lugar designado por la empresa, que no tiene que ser necesariamente el domicilio del trabajador.

Las medidas recogidas en este real decreto-ley se aplican a todas aquellas relaciones de trabajo que «se desarrollen a distancia con carácter regular». La norma entiende que el trabajo a distancia es regular si cubre al menos el 30% de la jornada laboral, tomando como referencia un periodo de tres meses. En el caso de los contratos de trabajo de menores y los contratos en prácticas y para la formación, al menos el 50% del trabajo debe realizarse de forma presencial.

Además, el decreto determina que el trabajo a distancia es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empleadora, razón por la cual ambas tendrán que firmar un acuerdo en el que se recojan las condiciones de la actividad (horario, equipos de trabajo, gastos, etc.). También se define como reversible, pues tanto la empresa como la persona trabajadora pueden revocar la decisión de trabajar a distancia.

En cualquier caso, la negativa de la persona a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversabilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo de la actividad a distancia no podrán ser causa justificativa de la extinción del contrato ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Asimismo, la normativa recoge que las personas que desarrollen su trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que si realizasen los servicios en el local de la empresa.

Cabe destacar que este real decreto-ley no se aplica al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19. Mientras se mantengan dichas medidas se seguirá aplicando la normativa laboral ordinaria. También queda excluído el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá por una normativa específica que está por desarrollar. Hasta que se apruebe dicha normativa, el personal laboral se regirá por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.

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