El BOE confirma las nuevas ayudas a autónomos: cuantías y requisitos
Tras la modificación de la norma que regula la línea, dotada con 7.000 millones de euros, un nuevo boletín recoge las novedades
IDEAL
Miércoles, 28 de abril 2021, 11:07
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 12 de marzo la concesión de ayudas directas para autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia ... , cuyos ingresos han caído al menos un 30 % con respecto a 2019.
Esta línea de ayudas está dotada con 7.000 millones de euros, 2.000 millones para Baleares y Canarias y 5.000 para el resto de las comunidades. La semana pasada, además, se aprobaron algunas modificaciones de la norma que regula estas ayudas. ¿Qué requisitos y cuantías tendrán estas ayudas tras las modificaciones?
Cuantías
- Los autónomos incluidos en el régimen de estimación objetiva en el IRPF podrán optar a ayudas de hasta 3.000 euros.
- Aquellos que cuenten con hasta diez empleados podrán obtener hasta el 40% de la caída en el volumen de operaciones de 2020, con una cantidad que no puede ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
- Los empresarios o profesionales autónomos en régimen de estimación directa y entidades y establecimientos permanentes con hasta diez empleados podrán obtener hasta el 40% de la caída en el volumen de operaciones de 2020, con una cantidad que no puede ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
- Las entidades, profesionales, empresarios y establecimientos permanentes con más de diez empleados podrán obtener el 20% de la caída en el volumen de operaciones de 2020, con una cantidad que no puede ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
Requisitos
Esta nueva ley establece que serán las comunidades autónomas quienes establezcan los criterios y que podrán ampliar el ámbito de aplicación a nuevas empresas que no están contempladas en el primer documento pero que se han visto «particularmente afectados en el ámbito de su territorio». Además, se establecen los siguientes requisitos obligatorios:
- Que el volumen de ingresos declarados en el IVA o tributo equivalente haya caído más de un 30% en 2020 comparado con 2019.
- No tener la residencia de la empresa en un paraíso fiscal.
- No haber parado la actividad en el momento de la solicitud y mantenerla al menos hasta junio de 2022.
- No estar en concurso de acreedores.
- No repartir dividendos ni aumentar el salario de los directivos durante dos años.
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y la administración tributaria.
- Además, incluye un nuevo supuesto: las comunidades podrán incluir a determinadas empresas o autónomos «atendiendo a circunstancias excepcionales acontecidas en 2019 debidamente justificadas». O lo que es lo mismo, se amplía el abanico de pérdidas a 2019, aunque solo en determinados casos excepcionales.
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