Los conductores que se pueden deducir el combustible en la declaración de la Renta
Algunos trabajadores pueden incluir el gasto en este concepto y recibir parte o el total del IVA
ideal
Viernes, 15 de abril 2022, 12:55
Desde el 6 de abril ya se puede presentar la Declaración de la Renta 2021 por vía telemática, momento en el que los contribuyentes deben ... buscar todas las fórmulas a su alcance para conseguir el resultado más ventajoso para sus intereses. Existen muchas deducciones a las que acceder, entre otras, algunas relacionadas con los vehículos.
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Este año, además, es especialmente interesante este tipo de rebajas porque se puede incluir el combustible en algunos casos, un aspecto importante en un momento en el que el precio de los mismos se ha disparado por la guerra en Ucrania. La nueva campaña contempla nuevas desgravaciones en combustible o mantenimiento, algo que se extiende incluso aunque el coche no esté a nuestro nombre.
Los beneficiarios son aquellos autónomos que cuenten con un coche en propiedad y lo utilicen para su actividad profesional. Estos pueden desgravarse parte o el total del IVA del combustible y del mantenimiento. Por norma general, quien utilice su coche para ir a trabajar puede desgravarse el 50% del IVA del combustible y de los gastos asociados al mantenimiento y, para quienes sea una herramienta de trabajo, pueden desgravarse el 100% del mismo.
Las profesiones contempladas que pueden acogerse a este último caso son las siguientes:
-Transporte industrial o de mercancías.
-Prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
-Prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
-Realización de pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas por parte de los fabricantes.
-Desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales. Realización de servicios de vigilancia.
Si los trabajadores autónomos se han comprado un coche nuevo durante el año pasado, hay dos desgravaciones que se deben tener en cuenta. La primera de ellas: las cuotas de amortización e intereses pagados durante el año pasado. De ellas pueden desgravarse un 50%. La segunda tiene que ver con el IVA del vehículo, que también es deducible en un 50%. Pero, además, quienes trabajen en una profesión de las anteriormente mencionadas también podrán deducirse la totalidad del IVA de la compra de los automóviles adquiridos.
Además, las personas con alguna discapacidad podrán deducirse también el 50% del IVA pagado en la compra de un vehículo. A la hora de reflejar este concepto, hay que tener en cuenta que durante la adquisición ya se pagó un IVA reducido al 4% en lugar del habitual 21%. En los hogares de familias numerosas donde se haya adquirido un vehículo nuevo, se podrán desgravar el 50% del IVA pagado siempre que se hayan inscrito previamente en la Federación Española de Familias Numerosas.
Pero la gran novedad de la declaración de la Renta de este año es la posibilidad de desgravarse el IVA del combustible y el mantenimiento del coche sin ser el propietario del vehículo. Esta opción solo estaba disponible para los autónomos que contaban con un vehículo en propiedad. Ahora también se podrá acceder a esta posibilidad si se demuestra el arrendamiento del automóvil con una factura en la que quede demostrado el uso del coche por aquella persona que esté presentando la Declaración de la Renta.
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