Cómo cobrar a la vez el subsidio para mayores de 52 años y un sueldo
El subsidio para mayores de 52 años es una prestación que entró en vigor en 2019
Ideal
Miércoles, 22 de noviembre 2023, 08:46
Existe una forma de combinar el subsidio para mayores con un sueldo. El subsidio para mayores de 52 años es una prestación que entró en ... vigor en 2019 que permite a las personas con 52 años o más que hayan agotado su prestación o subsidio por desempleo cobrar una determinada cantidad de dinero hasta alcanzar la edad de jubilación. Además, se trata de la única prestación que cotiza para la jubilación.
El importe del subsidio para mayores de 52 años es igual al 80% del IPREM vigente. De este modo, con su subida desde el 1 de enero de 2023, esta paga también creció. En concreto se pasó de ingresar 463,21 euros mensuales a 480 euros. Una subida de 16,79 euros al mes que supuso un cobro de más de 200 euros al año con respecto a lo que sus beneficiarios percibían en 2022.
Requisitos para la ayuda
Sobre los requisitos para poder beneficiarse de este subsidio, la página web del SEPE señala que se trata de una ayuda que pueden solicitar las personas mayores de 52 años que hayan agotado su prestación o subsidio por desempleo. Además de acreditar la situación de desempleo, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
• Tener 52 años o más.
• Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
• No recibir rentar de más del 75% del salario mínimo interprofesional.
Cómo cobrar subsidio y sueldo
Para cobrar el subsidio y combinarlo con un sueldo hay que tener cumplidos los 52 años, estar inscrito como demandante de empleo y estar cobrando un subsidio ordinario por desempleo. Además, tiene que ser un contrato a jornada completa, ya sea indefinido o temporal superior a tres meses. También es obligatorio que la empresa o el trabajador comuniquen a la oficina de empleo este contrato. Una vez cotejados estos requisitos, el SEPE enviará al trabajador y a la empresa una resolución en la que se le autoriza a seguir cobrando el subsidio desde el día de la colocación, pero reduciendo el importe a cobrar del subsidio a la mitad.
«En este caso, y durante el tiempo que dure el contrato, la empresa completará la cuantía del subsidio recibido por la persona trabajadora hasta el importe del salario que le corresponda a la misma y, a su vez, la empresa cotizará a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario incluyendo el importe del subsidio», indica el SEPE sobre el cobro de ambos beneficios.
Finalmente, hay situaciones en las que no es posible la compatibilidad: cuando el contrato es de inserción, con el contrato subvencionado por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario ni con los contratos a los cargos directivos de una empresa o a los miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. Tampoco pueden existir relaciones de parentesco entre empleado y empleador. Además, la empresa contratante no debe tener autorizado un Expediente de Regulación de Empleo de extinción, suspensión o reducción de jornada, ni haber mantenido contratado al trabajador en los últimos doce meses.
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