Condenan a una abogada de Granada por engañar durante siete años a un cliente
El Tribunal Supremo considera a la letrada culpable de deslealtad profesional por no hacer nada para defender los intereses del denunciante
Un día la excusa era que los «juzgados eran lentos». Otro, que estaba enferma. Y al siguiente, que se le había averiado el ordenador. Así ... pasaron siete años. Durante este largo espacio de tiempo, la abogada que la víctima había contratado para defender sus intereses y los de su familia no había movido ni un solo papel. El afectado recurrió a los servicios de la acusada para que le asesorara después de que el Ayuntamiento de un municipio de la Vega de Granada decretase el derribo de un secadero que era propiedad del demandante. Eso ocurrió en 2010 y la pretensión del perjudicado era reclamar al Consistorio, por la vía contencioso administrativa, una indemnización por la demolición del edificio.
Pretextos
La inculpada aceptó el encargo, pero no hizo nada para resolver el asunto. Cuando el damnificado pedía que le informase de 'cómo iba lo suyo' –como se dice popularmente–, ella le respondía con pretextos. En otras palabras, que le mantuvo engañado para que creyese que la tarea que se «le había encomendado estaba en el trámite judicial mediante la presentación del correspondiente escrito anunciando la interposición del recurso contencioso-administrativo. (...) Decía que los juzgados eran lentos o refería problemas de enfermedad o que su ordenador estaba roto».
Ya en 2017, la propia abogada reconoció su dejadez. «(...) La acusada informó –al cliente– que no se habían iniciado los trámites judiciales, que habían pasado los plazos y no se podía hacer nada», desveló la encartada.
Daño moral
La víctima y sus parientes recibieron la información con decepción e indignación. «(...) Durante más de siete años» sus intereses habían estado «abandonados» por la «inactividad» de la letrada. En este sentido, y además de lograr que el Colegio de Abogados de Granada sancionase a la procesada, el cliente presentó una denuncia contra la jurista y un juzgado de lo Penal de la capital la condenó por un delito de deslealtad profesional, que castiga a los profesionales del Derecho que perjudican a sus defendidos por su mala práctica, en este caso, por una manifiesta dejación de funciones. Aquel primero fallo impuso a la investigada una pena de catorce meses de multa «a razón de una cuota diaria de seis euros con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago» y la «inhabilitación especial para el ejercicio» de la abogacía «durante un periodo de tiempo de un año y dos meses». También ordenó que pagase al afectado una indemnización de cinco mil euros.
La imputada recurrió ante la Audiencia de Granada y consiguió que el tribunal provincial la exculpase. Fue una victoria provisional. Ahora, el Tribunal Supremo ha corregido aquel dictamen absolutorio y ha ratificado que la encausada fue desleal con los denunciantes. « (...) Consideramos existente y acreditado el perjuicio. En efecto, la frustración de cualquier posibilidad de defensa por la inacción de la letrada pero, sobre todo, la incertidumbre y fracaso de las expectativas implicaron una angustia e inquietud en los querellantes constitutivos de un daño moral efectivo», resuelve la Sala de lo Penal del Alto Tribunal.
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