Importante: los casos en los que puedes perder la pensión de viudedad
Según la Seguridad Social reconoce al menos cinco motivos por los cuales se pierde el derecho de cobrar esta pensión, contraer un nuevo matrimonio es uno de ellos
daniela londoño
Miércoles, 22 de febrero 2023, 08:56
Requisitos y condiciones. La pensión de viudedad es un tipo de pensión dirigido a personas que quedan viudas tras el fallecimiento de su cónyuge. ... Para certificar este estado de viudez se debe haber mantenido una relación matrimonial o como pareja de hecho y otra serie de requisitos. De acuerdo a lo definido por la Seguridad Social, la cuantía por pensiones de viudedad va desde el 52% de la base reguladora y podría alcanzar el 70% de la misma.
No obstante, aunque se constate la situación de viudez y demás requisitos. Existen algunas condiciones a partir de las cuales la seguridad social podría restringir o negar el derecho a recibir esta pensión. Entre los principales motivos figura el contraer un nuevo matrimonio o pareja de hecho con otra persona. Sin embargo, la pensión podrá seguir siendo pagada si se acreditan los siguientes hechos:
1. Ser mayor de 61 años o menor de esta edad y tener una pensión de incapacidad permanente absoluta. O ser titular de una pensión de gran invalidez y acreditar una discapacidad superior al 65%.
2. No percibir otro tipo de ingresos, es decir, la pensión de viudedad debe ser la principal fuente de ingresos del pensionista. Se entiende así cuando el importe de la misma representa como mínimo el 75% del total de ingresos de los que dispone la persona.
3. Los ingresos de la persona beneficiaria no pueden superar dos veces el importe, anualmente, del Salario Mínimo Interprofesional.
Otras causales que impedirán disfrutar de la pensión de viudedad tras el fallecimiento del cónyuge son:
1. Demostrarse culpabilidad en la muerte de la pareja
2. Fallecimiento de la persona que percibiría la pensión
3. Por condena o sentencia firme tras la comisión de delitos como homicidio doloso en cualquiera de sus formas.
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