Todos los cambios en el complemento de maternidad: también para padres y desde un solo hijo
Una reforma de la ley permite a los hombres beneficiarse sin tener que recurrir a la justicia
IDEAL
Martes, 8 de junio 2021, 11:39
Hace unos años, la Ley General de la Seguridad Social solo contemplaba un complemento de maternidad en las pensiones para aquellas mujeres que, habiendo ... tenido dos o más hijos biológicos o adoptivos causasen derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social. No obstante, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo consideró discriminatorio.
Desde entonces, muchas sentencias otorgaron a varios padres esta bonificación, obligando al Gobierno a buscar una salida, que ahora se ha traducido en una reforma de la ley que permite a los hombres beneficiarse de este complemento, sin tener que recurrir a la justicia. Estas son todas las novedades.
¿Quiénes pueden beneficiarse de este complemento?
Las madres que hayan tenido uno o más hijos podrán beneficiarse directamente de este complemento, mientras que los padres deberán solicitarlo expresamente y cumplir con los siguientes requisitos.
- Su pensión de jubilación debe ser inferior a la que cobra la madre.
- Los padres de hijos nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994 deben presentar lagunas de cotización de al menos cuatro meses entre los nueve anteriores al nacimiento o adopción y los tres años siguientes
- Para los padres de hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento o adopción han de ser inferiores en más del 15% a la suma de las de los dos años anteriores.
- En ningún caso podrán obtener el complemento ambos progenitores y si los dos tuvieran derecho solo sería adjudicado a la madre si se trata de una pareja heterosexual y a quien perciba la pensión más baja si está compuesta por personas del mismo sexo.
¿Qué padres pueden solicitarlo?
Podrán solicitar el complemento aquellos padres que cumplan estas condiciones:
-Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad
-Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
¿Qué cuantías supone el nuevo complemento?
Si antes se calculaba en base a la pensión (un 5% si se tenía dos hijos, un 10% con tres y un 15% a partir de cuatro), ahora se establece una cantidad concreta: 378 euros anuales por hijo hasta un máximo de cuatro. Con este cambio, salen beneficiadas las mujeres con pensiones más bajas y perjudicadas aquellas cuya prestación es más alta.
¿A qué tipo de pensiones puede aplicarse este complemento?
El complemento puede aplicarse a las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021. No se aplica, sin embargo, a la jubilación parcial.
¿Cuáles son los requisitos?
-Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
-Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
-Los hijos, nacidos con vida o adoptados, tendrán que estar inscritos en el Registro Civil.
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