Elecciones municipales 28-M
El BOE publica una nueva forma para ausentarte de una mesa electoralDe acuerdo al BOE, quienes no se presenten para hacer parte de las mesas electorales para las que han sido designados en las próximas elecciones, deberán justificar las siguientes causas
Daniela Londoño
Jueves, 27 de abril 2023, 12:33
Como es habitual durante las jornadas electorales, y de acuerdo a la legislación que rige estos procesos. Es decir, la Ley Orgánica y el Régimen ... Electoral General, se deben habilitar los correspondientes colegios electorales. Estos deben estar conformados a su vez por mesas electorales, compuestas por un presidente, un vocal y los correspondientes sustitutos. En los tres casos se trata de personas elegidas por sorteo público en una lista de electores que corresponde a esa mesa. Los elegidos deben ser menores de 70 años y deberán acreditar el saber leer y escribir.
Este año se celebrarán elecciones autonómicas y generales en España. Las primeras, tendrán lugar el próximo 28 de mayo en comunidades y ciudades autónomas como Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, y Comunidad Valenciana. Igualmente, en Extremadura, Islas Baleares, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, Ceuta y Melilla. Con lo cual, próximamente, quienes han sido elegidos por la Junta Electoral Central para conformar las mesas electorales serán notificados. Pero, ¿qué sucede en caso de no poder presentarse y hacer parte de la mesa?
Quienes han sido elegidos para encabezar una mesa electoral y no puedan presentarse, deberán notificar, con causa justificada y documentada la situación. Dicha notificación, no deberá exceder un plazo de siete días después de ser elegido(a). La petición de excusa deberá estar enmarcada en lo que señala el BOE 103 del 30 de abril del 2011 y su instrucción 6/2011 del 28 de abril del mismo año. De acuerdo con estos documentos oficiales, se admitirán como excusas válidas de no presentarse a una mesa electoral, las siguientes causas documentadas debidamente.
1. Causas personales: ser mayor de 65 y menor de 70; estar en condición de discapacidad declarada; ser pensionista con incapacidad permanente absoluta; certificar incapacidad temporal para el trabajo (con baja médica); estado de gestación después de los 6 meses de embarazo o período de descanso maternal; personas en situación de internamiento penal o psiquiátrico; haber conformado una mesa electoral en tres ocasiones previas.
2. Causas físicas: si se padece de lesiones, dolencias o enfermedades físicas o psíquicas que, aún sin declaración de incapacidad, impiden ejercer las funciones de la mesa. Igualmente, personas en embarazo con condición de riesgo durante los primeros 6 meses. Previsión de intervenciones quirúrgicas o pruebas clínicas el día de la citación que resulten inaplazables. Por último, cambio de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.
3. Causas familiares: madres en periodo de lactancia, cuidado directo y continuo de menores de 8 años o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad. Asimismo, concurrencia con eventos familiares de especial relevancia.
4. Causas profesionales: quienes presten servicios a las Juntas Electorales, servicios escenciales de la comunidad (sanitarios, protección civil, bomberos). Igualmente, directores de medios de comunicación e información o profesionales que participen en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión